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SALTA,28 FEBRERO 2001

Expediente Nº 763/00.-

RESOLUCIÓN. Nº 012/ 01

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral N° 319-00, por la cual se tiene por aprobado el Protocolo de Pasantías firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia, en el marco del Convenio suscrito entre esta Casa de Altos Estudios y el Gobierno de la Provincia de Salta, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8°, inc. f), del referido Protocolo establece que la mencionada Secretaría deberá "abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante..."
Que el Sr. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE solicita se otorgue una exención en el cumplimiento del mencionado inciso, por cuanto razones de índole presupuestarias imposibilitan afrontar dicho aporte.
Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA de esta Universidad manifiesta su apoyo a la exención solicitada, entendiendo válidos los motivos esgrimidos.
Que asimismo, ASESORÍA JURÍDICA a través de su Dictamen N° 5615 opina: "...que no es un requisito esencial de la pasantía el que la Universidad perciba el aporte antes referido, ya que el objeto primordial de tal figura jurídica es la formación académica y práctica del alumno en la rama del saber que está estudiando la Universidad. De todos modos, tratándose tal exención de un acto de disposición patrimonial de la Universidad considero debe ser analizada y resuelta por el Consejo Superior de la Universidad en virtud del artículo 100 inciso 8, inciso 35 y concordantes del Estatuto de esta Universidad"

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 191/00,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2001)
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la solicitud planteada por el Sr. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría de Medio Ambiente, Secretarías: Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-

RSR
FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA