SALTA, 29 DICIEMBRE 2000


Expediente Nº 752/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 391/00


VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Nación, pone a consideración Carta de Intención a suscribir con la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la misma es incorporar a la Universidad a un sistema informático mediante la adhesión al Portal Educativo educ.ar.


Que la Carta Intención prevé que la incorporación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA al portal educ.ar se hará mediante páginas personalizadas, u otros recursos análogos que garanticen a todos los estudiantes y docentes un rápido e igualitario acceso al mismo.


Que Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 5482, informa que no tiene objeción legal que formular al respecto.



Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 083/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en el Cuarto Intermedio de la 18° Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2000)

R E S U E L V E :



Artículo 1°.- Aprobar los términos de la Carta Intención a celebrarse entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir la referida Carta Intención y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


artÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Ministerio de Educación de la Nación, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA



ANEXO I – Expediente N° 752/00.-

CARTA DE INTENCIÓN


VISTO el anuncio realizado por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Fernando de la Rúa, el pasado 10 de abril acerca de la creación de un portal en Internet para toda la educación argentina, denominado educ.ar, y el compromiso asumido en su mensaje inaugural al Honorable Congreso de la Nación, el pasado 1° de marzo, de posibilitar en el plazo de cuatro años la dotación de computadoras y la conexión a Internet a todos los centros de enseñanza, y


CONSIDERANDO


Que tal propósito resulta imprescindible para acortar la doble brecha educativa y tecnológica abierta entre los países más desarrollados y la Argentina, así como entre las distintas regiones de nuestro país y entre los sectores de mayores ingresos y los más pobres.


Que para hacer posible la dotación de computadoras a todos los centros de enseñanza y conectarlos a Internet es necesario diseñar y ejecutar procedimientos que generen suficientes recursos para financiar tales metas.


Que la creación de un portal del conjunto del sistema educativo argentino con doce millones de usuarios potenciales aparece como la mejor alternativa para alcanzar las metas propuestas.


Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION ha recibido una importante donación que permitirá desarrollar los contenidos de educ.ar.


Que el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION se ha constituido la sociedad del estado EDUC.AR.


Por todo ello, entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Ministro....., y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector, Dr.VICTOR OMAR VIERA acuerdan en celebrar la siguiente CARTA DE INTENCION:


ARTÍCULO 1°: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA adhiere al PORTAL EDUCATIVO EDUC.AR.


ARTÍCULO 2°: El CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL estará representado en el directorio de EDUC.AR sociedad del estado.


ARTÍCULO 3°: Parte de los recursos que eventualmente se obtengan de la explotación comercial del portal educ.ar serán invertidos para dotar de equipamiento informático y conectividad a las Universidades Nacionales.


ARTÍCULO 4°: La incorporación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA al portal educ.ar se hará mediante páginas personalizadas, u otros recursos análogos que garanticen a todos los estudiantes y docentes un rápido e igualitario acceso al mismo.


ARTÍCULO 5°: La sociedad del estado educ.ar, suscribirá convenios con cada una de las Universidades, en los que quedarán claramente establecidos los derechos y obligaciones de las partes.


ARTÍCULO 6°: El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION constituye domicilio en calle Pizzurno N0 935 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA lo hace en Buenos Aires 177 - Salta.