SALTA, 29 DICIEMBRE 2000



Expediente Nº 8.373/97.-


RESOLUCIÓN CS Nº 389/00


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución N° 458/97 del DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, que ordena la instrucción de un sumario administrativo tendiente a dilucidar responsabilidades acerca de la constitución del Tribunal Examinador de la Mesa Extraordinaria de la Asignatura SEMINARIO DE COMPUTACIÓN y determinar la validez de dicho examen, y


CONSIDERANDO:


El Recurso Jerárquico presentado por la Ing. Patricia Silvia Mac Gaul en contra de la Resolución CD Cs. Ex. N° 171/00, cuyo Artículo 1° dispone no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la citada profesional en contra de la Resolución CD Cs. Ex N° 079/00, que declaró nulo el examen del 2 de octubre de 1997 de la asignatura SEMINARIO DE COMPUTACIÓN.


El Recurso Jerárquico exteriorizado por el apoderado del Personal de Apoyo Universitario Federico Jaime Alejandro ANDRADA, en contra de la Resolución D. Cs. Ex N° D-148/00, cuyo Artículo 1° dispone no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el citado agente en contra de la Resolución D. F. Cs. Ex. N° 099/00, que declara la existencia de responsabilidad del sumariado Sr. Andrada con la aplicación de cinco días de suspensión, con sustento en el artículo 31 inciso e), capítulo VI de la Ley 22.140.


Que Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al Recurso jerárquico presentado por la Ing. Patricia Mac Gaul porque “...la recurrente no aportó nuevos datos que impliquen modificar la Resolución 171/00 y en consecuencia dejar sin efecto la nulidad del examen dispuesta por Resolución Nº 79/00. La sola manifestación de la Ing. Mac Gaul referida a la existencia de actuaciones irregulares (Acts. 1066/98, 1046/94, Expte. 8477/93) donde sin existir autorización previa del decano o autoridad administrativa competente se aprobaron exámenes finales, no genera derecho a la administrada para solicitar igualdad de trato. Eventualmente, una formal denuncia abrirá las puertas para abrir una investigación y deslindar responsabilidades” (textual del Dictamen de Asesoría Jurídica N° 5581).


Que asimismo, el mencionado servicio de asesoramiento sugiere no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Federico A. J. Andrada por cuanto “..no existe razón al administrado toda vez que tanto la resolución que se ataca, como su antecesora, Res. 99/00, están fundamentadas en los informes de la Instrucción, donde se analizaron y merituaron tanto las pruebas realizadas de oficio por la instrucción, como las ofrecidas por los administrados. De ellas, surge que el Sr. Andrada actuó con premura inusual, por lo que su conducta es susceptible de sanción. Se reitera de esta manera lo ya sostenido por esta Asesoría en su dictamen Nº 5464”.




Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 083/00,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en el Cuarto Intermedio de la 18° Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Ing. Patricia Silvia Mac Gaul, en contra de la Resolución N° 171/00 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS.


Artículo 2º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el apoderado del agente Federico Jaime Alejandro ANDRADA, en contra de la Resolución N° 148/00 de Decanato de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS.


ARTÍCULO 3°.- Ratificar lo actuado por la Facultad de Ciencias Exactas en sus Resoluciones CD Nº 171/00 y de Decanato Nº 148/00.


ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Ing. MAC GAUL y Sr. ANDRADA de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Patricia Silvia Mac Gaul, sr. Federico ANDRADA, Abog. Sergio E. LONGO y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA