SALTA, 29 DICIEMBRE 2000

Expediente Nº 536/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 386/00


VISTO la necesidad de contar con una normativa que contemple la imputación de bienes pertenecientes al área de informática, y


CONSIDERANDO:


Que al no existir una reglamentación a nivel nacional, obran disparidad de opiniones al respecto, situación que obliga a unificar los criterios de imputación.


Que ha adquirido una especial significación la registración del software a partir de la sanción de la ley 11.723/98 de “Propiedad Intelectual”, que justamente establece la protección de los derechos de autor en el área de informática.


Que la Dirección de Patrimonio, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General Centro de Cómputos han elaborado la presente norma de Imputación de Bienes del Area de Informática para cubrir este vacío, que contempla los siguientes capítulos: I.- Equipos (Hardware) y elementos; II.- Programas (Software) e información; III.- Otros Bienes y IV.- Recomendaciones Generales.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA, mediante Despacho Nº 230/00.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la NORMA DE REGISTRACIÓN CONTABLE – PATRIMONIAL DE ELEMENTOS DE COMPUTACIÓN, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


artÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I., Coordinación de Relaciones Internacionales, Dirección de Patrimonio y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a SECRETARÍA ADMINISTRATIVA a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

Anexo I – Expediente N° 536/99.-


NORMA DE REGISTRACIÓN CONTABLE – PATRIMONIAL

DE ELEMENTOS DE COMPUTACIÓN


CAPITULO I - EQUIPOS (HARDWARE) Y ELEMENTOS:


1.1 Equipo PC: La Unidad Central de Procesos (CPU) adquirida conjuntamente con los accesorios y dispositivos periféricos, serán inventariados e identificados como una sola unidad:


Ejemplo de ellos son los siguientes:


  1. Mouse

  2. Teclado

  3. Parlantes de PC

  4. MicrófonodePC

  5. Cables de conexión


Clasificación: Bien de Uso

Imputación Presupuestaria: 4.3.6

Cuenta Patrimonial: 451-99991


1.2 Equipos Externos a la PC: Los dispositivos periféricos que se detallan a continuación, ya sea que se adquieran en forma conjunta o separada, cada uno de ellos deberán ser inventariados e identificados en forma individual:


  1. Monitor

  2. Modem o Modem fax, externo

  3. Lectora y/o Grabadora de CD externa

  4. Zip Drive externo

  5. HUB

  6. Disco duro externo

  7. Lectora de tarjeta o código de barras

  8. Unidad de cinta externa

  9. Lectora y/o Grabadora de DVD externa

  10. Impresoras cualquier tipo (incluye impresoras de trasferencia térmica, de códigos de barras, tikeadoras, etc.)

  11. Tabletas digitalizadas

  12. Plotter

  13. Proyector de PC

  14. Scanner

  15. Lector de códigos de barras

  16. Sistema de video conferencia o webcam

  17. Cámara digital

  18. Notebook

  19. Palmtop


Clasificación: Bien de Uso

Imputación Presupuestaria: 4.3.6

Cuenta Patrimonial: 451-99991


1.3 Otros elementos de la PC: Los dispositivos periféricos que se detallan a continuación, adquiridos en forma individual, serán considerados como repuestos y accesorios:


  1. Mouse

  2. Teclado

  3. Parlantes de PC

  4. Micrófono de PC

  5. Data Swich

  6. Cables de conexión


Clasificación: Bien de Consumo

Imputación Presupuestaria: 2.9.6

Cuenta Patrimonial: No


1.4 Accesorios de la PC: Los elementos internos que componen el gabinete de la Unidad Central de Procesos (CPU), siempre que su valor original de compra sin amortizar no supere el 20% del valor del equipo original al cual se incorpora. Ejemplos:


  1. Placa de sonido

  2. Placa de video

  3. Placa madre

  4. Placa de captura de datos

  5. Módulos de Memoria Ram y Caché

  6. Placa de Red

  7. Lectora y/o Grabadora de CD interna

  8. Lectora yio Grabadora de DVD interna

  9. Disco duro

  10. Disketera

  11. Procesador

  12. Zip driver interno

  13. Fuente de alimentación

  14. Modem o Modem fax interno

  15. Controladores

  16. Unidad de cinta interna

  17. PCMCIA, cualquier tipo


Clasificación: Bien de Consumo

Imputación Presupuestaria: 2.9.6

Cuenta Patrimonial: No


1.5 En el caso de adquisición de los elementos mencionados en los sub ítems 1.3 y 1.4 precedentes, las dependencias responsables deberán informar a la Dirección de Patrimonio, sin perjuicio de su imputación como bienes de consumo, la compra de los mismos con su descripción e indicación del número de inventario del equipo (CPU) al cual se incorporan.


CAPITULO II- PROGRAMAS (SOFTWARE) E INFORMACION


2.1 Programas o Sistemas Comprados por la Universidad: se deberán considerar las siguientes partes:


Registro de la Licencia: en planilla de alta se registrará el número de licencia, generalmente está impreso en los rótulos de los diskettes, CDs o DVDs (estos soportes del software también deberán registrarse, indicando el detalle de cada uno de ellos). Además es importante registrar el tipo de licencia: común, OEM (programa preinstalado en la PC) o MOLP (Iicencia para varias PCs). También, en caso de tener llave o hasp (elemento que se coloca en la salida paralelo de la PC) tendra que ser registrado en la planilla de alta. Esto es aplicable también a los manuales.

El responsable patrimonial deberá conservar los diskettes, CDs o DVDs por más que estén fuera de uso o deteriorados conjuntamente con el certificado de Iicencia.


Clasificación: Activos Intangibles

Imputación Presupuestaria: 4.8

Cuenta Patrimonial: 514-99999


2.2 Programas o Sistemas Desarrollados en la Universidad: a solicitud del área interesada estos deberán registrarse siguiendo la norma del sub ítem 2.1. El valor será estimado por el área interesada o por la Dirección General Centro de Cómputos.


Clasificación: Activos Intangibles

Imputación Presupuestaria: 4.8

Cuenta Patrimonial: 51 4-99999


2.3 Información contenida en diskettes. CDs o DVDs: cualquier tipo de información adquirida por la universidad (excluyendo el software), tales como:



Deberán registrarse siguiendo la norma del sub ítem 2.1.


Clasificación: Activos Intangibles

Imputación Presupuestaria: 4.8

Cuenta Patrimonial: 51 4-99999



CAPITULO IIIOTROS BIENES


3.1 Estabilizador


Clasificación: Bien de Uso

Imputación Presupuestaria: 4.3.6

Cuenta Patrimonial: 460-455


3.2 UPS


Clasificación: Bien de Uso

Imputación Presupuestaria: 4.3.6

Cuenta Patrimonial: 460-99990


3.3 Mesa para computación


Clasificación: Bien de Uso

Imputación Presupuestarta: 4.3.7

Cuenta Patrimonial: 400-99999



CAPITULO IV - RECOMENDACIONES GENERALES


4.1 Aspectos no contemplados en la Norma. En caso de dudas respecto a la imputación presupuestaria y patrimonial de cualquier elemento referente a la presente norma, la Dirección de Patrimonio salvará la misma, mediante consulta por escrito a la Dirección General Centro de Cómputos, quién deberá resolver la consulta explicando los motivos.


4.2 Actualización de la Norma: debido a los continuos avances tecnológicos en esta materia y a efectos de agregar aspectos no contemplados; la Dirección General Centro de Cómputos, cuando lo estime conveniente, deberá proponer la actualización de la presente Norma.



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