SALTA, 29 DICIEMBRE 2000

Actuación FCEJyS Nº 033/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 376/00

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS N° 229/91 y modificatorias Nros. 380/91 y 069/96 (Fondo de Capacitación Docente de esta Universidad), y

CONSIDERANDO:


Que el inc. a) del Artículo 8° de la misma establece que quedan incluidas dentro del Fondo de Capacitación la “realización de pasantías en Centros Nacionales o Extranjeros de reconocida jerarquía académica o de investigación, en visitas de duración no menor de un mes, salvo que se trate de programas de mayor envergadura...”


Que ante esta situación, las Unidades Académicas se encuentran impedidas de utilizar dicho Fondo para la concurrencia de sus docentes por períodos inferiores al citado en la resolución.


Que este Cuerpo entiende necesario modificar el citado inciso, reduciendo el período de visitas.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, mediante Despacho Nº 078/00.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en el Cuarto Intermedio de la 18° Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Modificar el inc. a) del Artículo 8° de la Resolución Nº 229/91, el que quedará redactado de la siguiente:


”a) Realización de pasantías en Centros Nacionales o Extranjeros de reconocida jerarquía académica o de investigación; ya sea en visitas de duración no menor de quince (15) días o para intervenir en curso de jerarquía académica reconocida, de no menos de cuarenta (40) horas. Dicho financiamiento consistirá en pasajes y/o viáticos”.


ARTÍCULO 2°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Contabilidad, U.A.I., Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, circularícese para conocimiento de las Unidades Académica.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA