SALTA, 21 DICIEMBRE 2000

Expediente Nº 10.840/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 362/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. DECANO de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES manifiesta su interés en suscribir un CONVENIO MARCO entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS (CUBA), y


CONSIDERANDO:


Que el convenio tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


Que la colaboración entre ambas Universidad podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas, a la vez que se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.

Que han tomado la intervención que les compete, tanto COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES como la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, a través de su Dictamen N° 5676.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 080/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en el Cuarto Intermedio de la 18° Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de CONVENIO MARCO a suscribirse entre la Universidad Nacional de Salta y la UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS (CUBA), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a suscribir el referido CONVENIO y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas (Cuba), Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 10.840/00.-

CONVENIO MARCO ENTRE LA Universidad Nacional de Salta y la

UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS (CUBA)


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas (CUBA), representada en este acto por su Rector, Dr. Andrés OLIVERA RANERO, con domicilio legal en Carretera a Camajuaní, Kilometro 51/2, C.P.5830, Santa Clara, Villa Clara, Cuba, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. Finalidad del Convenio


El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de colaboración


La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


3. Tipos de intercambios


3.a. Cláusulas generales:


  1. Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.

  2. Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

  3. En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales


  1. Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.

  2. En cada programación se indicarán las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.

  3. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.

  4. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.


4. Cláusulas económicas


4.a. Para el cumplimiento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.

4.b. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las Universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


5. Duración y vigencia


5.a. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.

5.b. La duración del presente convenio será de cinco (5) años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.

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