SALTA, 21 DICIEMBRE 2000


Expediente Nº 1.084/98 (Cuerpos 5 y 6).-


RESOLUCIÓN CS Nº 360/00


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS N° 336/98 que ordena Sumario Administrativo con la finalidad de dejar debidamente esclarecidos los hechos y las posibles responsabilidades de los miembros de la comunidad universitario en el denominado “Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería con Secundario Completo”, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 1282, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA entiende que: “...previo a dictarse la resolución que disponga la convocatoria a audiencia oral y pública en este sumario, el Consejo Superior, por ser el órgano que ordenó la instrucción del presente sumario, tiene la facultad de determinar la realización o no de la citada audiencia...”


Que el Artículo 120 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) expresa: “La convocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuya concurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse a publicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que la autoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con una Antelación no menor de dos (2) días a la fecha lijada. En todos los casos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correrán por cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.


Que en virtud de que la Audiencia no aportará nuevos elementos de prueba para la resolución definitiva de la causa, este Cuerpo entiende prudente no convocar a la misma.


Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en el Cuarto Intermedio de la 18° Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Disponer la no convocatoria a una Audiencia Oral y Pública prevista en el Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto PEN 467/99), por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar a los sumariados Amelia Pérez de Aguilera; Moisés López y Juan Carlos Moreno en sus domicilios constituidos; y a la Instructora del Sumario.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultad de Ciencias de la Salud y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a ASESORÍA JURÍDICA a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA