SALTA, 18 DICIEMBRE 2000


Expedientes Nº 975/00 y 571/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 345/00


VISTO la presentación realizada por los Centros de Estudiantes de las Facultades en la que solicitan se eliminen los aplazos en el cómputo del promedio académico y en las certificaciones analíticas, y


CONSIDERANDO:


Los informes de la Dirección de Control Curricular y de Secretaría Académica, que rolan de fs. 19 a 70 del expediente N0 571/00.


Las actuaciones 1.093/00, 24/00 y 67/00 de las Facultades de Ciencias Exactas, Ciencias de la Salud y Humanidades, respectivamente.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y teniendo en cuenta el Despacho N° 169/00 de la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 30 de noviembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución CS N0 094/85, estableciendo el siguiente sistema para obtener el promedio de calificaciones:


  1. El promedio de las calificaciones obtenidas en las carreras de grado de la Universidad Nacional de Salta, se calculará dividiendo la suma de las notas de las materias aprobadas por el número de materias, sin considerarse los aplazas registrados.


  1. En los Certificados Analíticos debe figurar el promedio sin que figuren en ellos los aplazos, en cuyo caso se pondrá “Certificado confeccionado sin aplazos”.


Artículo 2°.- Derogar la Resolución CS N0 231/92.


ARTÍCULO 3°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Control Curricular, Centros de Estudiantes y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA