SALTA, 06 DICIEMBRE 2000


Expediente Nº 2.536/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 334/00


VISTO estas actuaciones por las que organismos de Derechos Humanos de esta Universidad reiteran denuncias de abuso de la autoridad policial contra estudiantes de esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que durante el corriente año se han analizado en este Cuerpo una importante cantidad de denuncias ante las que tomaron intervención el Consejo Superior y el Rectorado.


Que en todos los casos se tramitaron denuncias ante el fuero penal por los atropellos, consistentes en detenciones indiscriminadas y supuestas amenazas, violencia física y secuestros.


Que es necesario reclamar ante estos hechos incalificables, exigiendo que se garanticen la plena vigencia del derecho a permanecer o transitar por la vía pública, de reclamar y otros derechos constitucionales que el Estado tiene la obligación de hacer cumplir.


Que la escalada de violencia policial se comprueba por el conocimiento y trámite en esta Universidad de nueve casos de abuso de autoridad y violación de los derechos humanos contra ninguno durante los años ´98 y ´99.


Que este Cuerpo considera necesario expedirse no sólo ante los actos de violencia que afectan a miembros de su comunidad, además debe manifestar su preocupación e indignación ante los crecientes hechos de violencia policial que afecta a un número cada vez mayor de ciudadanos.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 30 de noviembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Repudiar las violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía de la Provincia de Salta.


ARTÍCULO 2°.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que informe las acciones seguidas en cada una de las denuncias presentadas por la Universidad o personas integrantes de ésta.


ARTÍCULO 3°.- Dirigirse al Ministerio Público solicitando la agilización de los trámites judiciales relacionados con estas denuncias.


ARTÍCULO 4°.- Disponer que a través de rectorado se arbitren los medios necesarios para permitir un mayor apoyo jurídico a los estudiantes u otros miembros de la comunidad universitaria afectados por casos de este tipo.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Poder Ejecutivo Provincial, Cámara de Diputados y Senadores, Ministerio Público, Secretario de Seguridad, Colegio de Abogados, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Sr. Rector a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA