SALTA, 04 OCTUBRE 2000


Expediente Nº 2.529/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 272/00


VISTO los Artículos 27 y 28 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, respecto de los Profesores Eméritos y Consultos, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 28 mencionado establece que es el CONSEJO SUPERIOR quien reglamenta la calidad y condiciones de los Profesores Eméritos y Consultos.


Que, asimismo, el Artículo 27 dispone que todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito.


Que el otorgamiento de estas categorías debe entenderse como un reconocimiento académico a una trayectoria sobresaliente o destacada, según se trate de Profesor Emérito o Consulto.


Que siendo un reconocimiento honorífico, no debe estar vinculado con designaciones que impliquen percepción de haberes o erogación presupuestaria.


Que este Cuerpo dio tratamiento y aprobó el Despacho N° 039/00 de la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, en su Décima Sesión Ordinaria llevada cabo el 3 de agosto del año en curso.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ArtÍculo 1°.- Dejar establecido que las categorías de Profesor Emérito o Consulto, previstas en los Artículos 27 y 28 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, son de carácter honorífico y vitalicio, no vinculantes con designaciones que impliquen erogación presupuestaria.


Artículo 2°.- Los Consejos Directivos de cada Unidad Académica realizarán la propuesta de Profesores Eméritos o Consultos, que será considerada y resuelta por el Consejo Superior.


Articulo 3°.- El Profesor Emérito o Consulto podrá ser contratado por la Unidad Académica, con aprobación del Consejo Directivo, por tiempo determinado, según posibilidades presupuestarias de la misma, necesidades académicas y propuesta de Plan de Trabajo del Profesor, evaluada por quien corresponda.



ArtÍculo 4°.- Reafirmar que la Universidad tiende (Art. 19 del Estatuto) a que las materias de grado de las distintas carreras, estén a cargo de Profesores Regulares y que, salvo casos excepcionales (art. 28 del Estatuto), los Profesores Eméritos o Consultos podrán hacerse cargo de las mismas.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, U.A.I. y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA