SALTA, 26 SETIEMBRE 2000



Expediente Nº 12.211/98 (Cuerpos I y II).-

RESOLUCIÓN CS Nº 268/00


VISTO estas actuaciones en las cuales la Facultad de CIENCIAS DE LA SALUD tramita el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura ENFERMERÍA QUIRÚRGICA de la Carrera de Enfermería;


Las Resolución N° 531/99 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, por la cual se rechaza la impugnación al Dictamen del Jurado presentado por el postulante Ernesto SANGUEDOLCE;


La Resolución N° 327/200 del mencionado CONSEJO, por la cual no hace lugar a la impugnación interpuesta en contra de la Resolución N° 531/99, y


CONSIDERANDO:


Que el peticionario interpone, en tiempo y forma, Recurso Jerárquico ante el CONSEJO SUPERIOR.


Que se ha dado la intervención correspondiente a la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, quién a través de su Dictamen Nº 5326, expresa textualmente: “...se advierte que el postulante en todas sus presentaciones puntualiza el retiro momentáneo de uno de los Jurados pero no expresa si tal circunstancia devino en un perjuicio a él, a su exposición, por lo que al no existir un perjuicio expreso, corresponde se rechace su recurso al no haberse acreditado daño alguno”.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 138/00,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :



Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Ernesto Antonio SANGUEDOLCE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Ernesto A. SANGUEDOLCE de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las




instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Ernesto A. Sanguedolce y Lic. Mercedes A. Pereyra. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA