SALTA, 26 SETIEMBRE 2000


Expedientes Nros. 10.105/98; 10.683/98; 10.677/97; 10.376/98(Ref. 2/98);
10.153/97 Ref. 8/97 y 62/97; Act. C.S. 2/98.-


RESOLUCIÓN CS Nº 266/00


Visto las presentes actuaciones y en particular:

  1. Expte. N° 10.153/97 Ref. 8/97 en el que se realiza al llamado a concurso

  2. Expte. N° 10.153/97 Ref. 62/97 en el que se tramita la recusación a la Jurado Ing. María Elena Martín de Lucardi.

  3. La Actuación C.S. 2/98 en que el Ing. Hugo Alberto Delgado solicita al C.S. la nulidad del concurso.


Considerando:


  1. Que el 20/12/98 el Ing. Delgado presenta un pedido de reconsideración a la Res. F.C.N.. N° 1245/98 (que rechaza la impugnación interpuesta por el Ing. Delgado) y recurso de alzada.

  2. Que la Res. F.C.N. N° 259/99 no hace lugar al pedido de reconsideración y con fecha 6/5/99 pasa al Consejo Superior.

  3. Que el 2/8/99 el Ing. Delgado solicito al C.S. la nulidad del concurso (Expte. 10.153/97 Ref. 8/97), pedido que reitera ante el C.S., el 13/10/98 lo que se tramita por la Actuación C.S. 2/98.

  4. Que las restantes cuestiones involucradas en estos expedientes caen dentro del ámbito de resolución de la Facultad de Ciencias Naturales (Art. 113 y 117 del Estatuto de la UNSA.)

Por lo tanto corresponde a este C.S. resolver en esta instancia lo señalado en los considerandos (1), (2) y (3).

Respecto del trámite del concurso se puede señalar lo siguiente, entre otras cosas.

  1. El 28/8/97 se hace el llamado a concurso y se designa a los jurados. En el expte. sólo figuran tres Currículum Vitae de los seis integrantes requeridos.

  2. El 17/11/97 se elabora el acta de inscriptos en la que figura el Ing. Delgado.

  3. El 20/11/97 el Ing. Delgado presenta recusación a la Jurado Martín de Lucardi, la que fue rechazada por extemporánea el 16/12/97 por Res. F.C.N. N° 1318/97.

  4. El 11/8/98 el Ing. Delgado presenta un pedido de nulidad por haberse vencido los plazos, pedido que está sin resolver.

  5. 9/9/98 Asesoría Jurídica informa que aunque no hay explicación a la demora en la sustanciación del concurso no se acredita ningún perjuicio personal que resulte válido y aconseja rechazar el pedido de nulidad.

  6. El 21/9/98 el Sr. Decano, por Res. 916/98 reemplaza a uno de los Jurados (Cacciabue) por el Jurado Zapata, salteando dos jurados suplentes, lo cual viola el art. 30 de la Res. 350/87 (Reglamento de Concurso)

  7. El 21/10/98 se sustancia al concurso, en el que el jurado, que integra la Ing. Martín de Lucardi recomienda no designar al Ing. Delgado.

  8. El 29/10/98 el Ing. Delgado impugna el dictamen por deficiencias de procedimientos y manifiesta arbitrariedad.




El 4/12/98 por Res. F.C.N. N° 1245/98 la Facultad rechaza la impugnación (no hay ampliación del dictamen ni participación de Asesoría Jurídica).

  1. El 20/12/98 el Ing. Delgado presenta un pedido de reconsideración a la Res. F.C.N. N° 1245/98 y recurso de alzada.

El 6/5/99 por Res. 259/99 no se hace lugar al pedido de reconsideración, pasa al C.S. (hay cinco meses de demora en un trámite al que la Ley de procedimientos administrativos impone un plazo de 10 días para su resolución).

  1. El 23/6/99 Comisión de Docencia del C.S. devuelve el Expte. a la Facultad observando que hay cuestiones pendientes de resolución. Esto es confirmado por Asesoría Jurídica en su dictamen 5035 del 6/7/99 tramitado por el Expte. 10.683/98, Expte.10.1405/98, Expte. 10.677/97 y Expte. 10.376/98 – Ref. 2/98.

  2. El 21/3/00 el Sr. Decano devuelve las actuaciones señalando que no hay cuestiones pendientes.

  3. Entre el 17/11/97 en que se aceptan los inscriptos y el 21/10/98 en que se sustancia el concurso hay una serie de actuaciones tramitadas en distintos expedientes que incluyen, entre otras cuestiones:

    1. Recusación del Ing. Delgado a la Ing. Martín de Lucardi.

    2. Denuncias de la Ing. Lucardi de incumplimiento de funciones por parte del Ing. Delgado.

    3. Pedido del Ing. Delgado de que se lo exima de integrar los tribunales de exámenes de alumnos debido a la enemistad manifiesta con la Ing. Lucardi.

    1. Pedido del Ing. Delgado que se inicie Sumario a la Ing. Lucardi por incumplimiento de sus funciones.

    2. Se inicio Sumario administrativo al Ing. Delgado.

    3. Delgado pide se inice Juicio Académico a la Ing. Lucardi.

    4. La Ing. Lucardi pide sanciones contra el Ing. Delgado.

    5. La Facultad resuelve intervenir la Cátedra de Terapéutica Vegetal; trasladar al Ing. Delgado a otra Cátedra; iniciar sumario administrativo al Ing. Delgado; dar lugar a una medida cautelar en suspenso, como lo es el Juicio Académico a la Ing. Lucardi, si no cumple lo pactado por la escuela de Agronomía; establecer como medida cautelar en suspenso la suspensión del Ing. Delgado.

    6. Inmediatamente a la sustanciación del concurso hay una denuncia de robo realizada por el Ing. Delgado, de un software presentado como documentación para la realización del concurso. Interviene Policía Federal.

  1. De todo lo expuesto surge como conclusión lo siguiente.

  1. En el trámite del concurso se violó al art. 30 de la Res. 350/87 sobre sustitución de Jurados.

  2. En la instancia de sustanciación del concurso se violó el art. 35, incisos f) y g) de la Res. 350/87 en los que se establece como causales de recusación del jurado enemistad manifiesta y haber emitido opinión o recomendación que puede ser considerado como prejuicio, acerca del resultado del concurso.


  1. Se violó el art. 36 de la res. 350/87 que establece que todo jurado que se hallare comprendido en los causales de recusación, tiene la obligación de excusarse.

  2. Se violó al art. 56, inciso d) del Estatuto de Universidad que establece que en los procesos de evaluación “los antecedentes y la versación de los candidatos solo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles en la asignatura, área o disciplina correspondiente”.

  3. Se violó el art. 1° inciso e), 4, de la Ley de Procedimientos Administrativos.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 130/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Declarar nulo el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición sustanciado para cubrir un (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva para la Cátedra Terapéutica Vegetal - Escuela de Agronomía de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES.


Artículo 2°.- Incorporar la resolución sobre este trámite al Expte. N° 10.153/97 y a la Actuación C.S. 2/98.


Artículo 3°.- Remitir las restantes actuaciones a la Facultad de Ciencias Naturales para su resolución.


ARTÍCULO 4°.- Notificar a las partes interesadas lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Hugo Delgado, Ing. Martín de Lucardi y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA