SALTA, 21 SETIEMBRE 2000



Expediente Nº 4.098/99 (Cuerpos I y II).-

RESOLUCIÓN CS Nº 257/00


VISTO estas actuaciones en las cuales la Facultad de HUMANIDADES tramita el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo Regular de Auxiliar Docente de 1ra. Categoría con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura Introducción a la HISTORIA de la Escuela de Historia;


La Resolución N° 459-00 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, por la cual rechaza la impugnación al Dictamen del Jurado presentada por el postulante a la cobertura del cargo, Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ, y


CONSIDERANDO:


Que el peticionario interpone, en tiempo y forma, Recurso Jerárquico ante el CONSEJO SUPERIOR solicitando la nulidad del referido concurso fundamentado en la existencia de vicios formales.


Que se ha dado la intervención correspondiente a la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, quién a través de su Dictamen Nº 5476, expresa textualmente: “...Analizado todo el procedimiento del concurso, en la forma en que se ha detallado anteriormente, este Servicio Jurídico considera, salvo mejor criterio, que no se han producidos vicios formales que tornen susceptible de nulidad el concurso de referencia en parte alguna”.


Que tanto el Dictamen como la Ampliación del mismo, elaborados por el Jurado interviniente y que corren agregados a fs. 220/227, 262/266 y 270/274, están fundamentados y son unánimes.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 137/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :



Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las



instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA