SALTA, 21 SETIEMBRE 2000

Expediente Nº 980/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 245/00


VISTO estas actuaciones en las cuales la Secretaría de Cooperación Técnica pone a consideración un Proyecto de Convenio de Colaboración Institucional a suscribirse entre la Universidad Nacional de Salta y la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SALTA, y


CONSIDERANDO:


Que el convenio tiene por finalidad el desarrollo conjunto entre ambas instituciones de actividades culturales, técnicas y científicas, mediante la organización de cursos, conferencias, exposiciones, seminarios, etc. vinculados con las diferentes áreas del saber y la cultura, que resulten de interés para las partes y que constituyan un aporte para la comunidad, como asimismo posibilitar a los estudiantes poner en práctica los conocimientos adquiridos a través de su formación universitaria, acogiéndose al sistema de pasantías vigente en la Universidad.


Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE Asesoría Jurídica, quien a través de su Dictamen N° 5527 expresa no tener objeción legal que formular al referido proyecto.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 058/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Colaboración Institucional entre la Universidad Nacional de Salta y la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asociación de Ingenieros de Salta, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

Anexo I – Expediente N° 980/00.-


CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA ASOCIACION DE INGENIEROS DE SALTA


Entre la ASOCIACION DE INGENIEROS DE SALTA, en adelante la ASOCIACION, representado en este acto por su Presidente, Ing. José Alfredo Miguel, con domicilio legal en calle Mitre 821 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en Buenos Aires Nº 177, ambas de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETIVO:

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta o con otras Instituciones, actividades culturales, técnicas y científicas, mediante la organización de cursos, conferencias, exposiciones, seminarios, etc.; vinculados con las diferentes áreas del saber y la cultura, que resulten de interés para ambas partes, y aquéllas que constituyan un aporte para la comunidad. También brindar a los estudiantes la posibilidad de poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria, a través del régimen de pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley 25.165, los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92, Nº 93/95, N° 428/00 Y 487/00 y el Reglamento de Pasantías de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


SEGUNDA: MODALIDADES DE COLABORACION:

Dentro de los lineamientos generales del presente Convenio las partes firmantes elaborarán programas de promoción de actividades de extensión al medio, mediante la organización de actividades de diferente índole relacionadas con la problemática ambiental, fundamentalmente en el ámbito urbano; intercambio de información y material bibliográfico; cooperación en capacitación de recursos humanos, asistencia técnica y cualquier otra actividad específica o docente que resulte de interés común para ambas partes.

En la medida de lo posible, las partes elaborarán un programa anual con las distintas actividades que se llevarán a cabo.

Cada proyecto y/o programa será concretado mediante un Protocolo Adicional y rubricado por un responsable designado por la Asociación y por el Sr. Rector.


TERCERA: CONTENIDO DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES:

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Convenio será objeto de un Protocolo que deberá contener, entre otros los siguientes aspectos:


a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismos y cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.

d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Protocolo.


CUARTA: El presente convenio no implica compromiso económico para las partes firmantes. Las diferentes actividades que pudieran surgir en el futuro, que impliquen de alguna manera recaudación u obtención de fondos, los mismos serán destinados a cubrir los gastos que ocasione la organización del evento. Si quedara algún superávit, serán administrados por la ASOCIACIÓN.


QUINTA: Los bienes y equipos aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el Protocolo correspondiente.


SEXTA: El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su aprobación, y se considerará automáticamente prorrogado por igual período. Cualquiera de las partes podrá declararlo resuelto mediante comunicación en tal sentido enviada a la otra parte con un mes de anticipación.


SEPTIMA: La firma de este Convenio no implica obstáculo alguno, ni impedimento para que las partes signatarias puedan concretar otros similares con diferentes instituciones o entidades interesadas en fines análogos.


OCTAVA: Este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.


NOVENA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes, tanto la Universidad como la ASOCIACIÓN se reservan el derecho de demandar a la otra parte ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


DECIMA: En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los .. días del mes de... de dos mil.