SALTA, 21 SETIEMBRE 2000

Expediente Nº 19.009/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 244/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la DIRECCIÓN DE SEDE REGIONAL DE ORÁN propone al Sr. José Raúl BALVERDE, personal de apoyo universitario de la misma, para el cuidado y mantenimiento de un predio de propiedad de la Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que en la actualidad dicho terreno se encuentra en estado de abandono, siendo necesario su vigilancia y mantenimiento para evitar que personas de barrios contiguos lo usurpen.


Que, ante ello, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA procedió a elaborar un Proyecto de Contrato Innominado de Comodato o Prestamo de Uso Precario.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las COMISIONES DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO y de HACIENDA de este Cuerpo,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Contrato Innominado a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Sr. José Raúl BALVERDE, personal de apoyo universitario de SEDE REGIONAL DE ORÁN, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Contrato y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sede Regional de Orán, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y Sr. José R. BALVERDE. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 19.009/00.-


CONTRATO INNOMINADO


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada por el Dr. Víctor Omar Viera L.E. Nº 7.904.901, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en su calidad de Vice-Rector, a cargo de Rectorado conforme surge de Resolución Nº 438/99, que en copia se agrega como parte integrante del presente, en adelante denominado "EL COMODANTE", por una parte, y por la otra el señor JOSE RAÚL BALVERDE, D.N.I. N° 12.826.062, con domicilio en Pje. Lucardi Nº 1.155 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, de la Provincia de Salta, en adelante denominado "EL COMODATARIO", convienen en celebrar el presente CONTRATO INNOMINADO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:


PRIMERA: EL COMODANTE da en comodato o préstamo de uso gratuito a EL COMODATARIO, y éste acepta, una FRACCION de terreno de diez (10) metros de frente sobre Av. Arturo Fazio por veinte (20) metros de fondo sobre calle Chaco, siendo la superficie total de la fracción de 200 metros cuadrados. La FRACCION de terreno se ubica en el sector nordeste, designado con la letra “A” en el croquis que en copia se agrega como parte integrante del presente, del inmueble identificado con Matrícula 13.071 – Sección 1º- Fracción 1 - Manzana o Chacra 38 – Departamento Orán, de propiedad de la Universidad Nacional de Salta, que limita: al norte con calle Chaco, al sur con Fracción 2 de la Manzana 38, al este con Av. Arturo Fazio y al oeste con calle Hipólito Irigoyen; y que se sitúa en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento del mismo nombre, Provincia de Salta.. En adelante se denomina al objeto del presente, "LA FRACCION DEL TERRENO".


SEGUNDA: "LA FRACCION DEL TERRENO" (sector noreste del inmueble identificado con Matrícula 13.071 en la cláusula primera) será destinado exclusivamente para vivienda del COMODATARIO y de su grupo familiar. En caso de contravención, EL COMODANTE puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios.


TERCERA: El préstamo de uso es por tiempo indeterminado, pudiendo EL COMODANTE pedir la restitución de “LA FRACCION DEL TERRENO” en cualquier momento, sin tener EL COMODATARIO derecho a indemnización alguna por la restitución intempestiva de la cosa dada en comodato.


CUARTA: Toda modificación, alteración y/o mejora que el COMODATARIO estime necesarias, conforme al destino previsto en la cláusula segunda, deberá ser comunicada por éste en forma previa y fehaciente, y aprobada expresamente su realización por el COMODANTE. Concluido el contrato por cualquiera de las causales de extinción previstas en el presente, el COMODATARIO deberá restituir “LA FRACCION DEL TERRENO” indefectiblemente con todas las mejoras introducidas.


QUINTA: Son obligaciones a cargo del COMODATARIO: a) Velar por el cuidado y conservación de la cosa; b) Mantener el inmueble en buen estado, obligándose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservación; c) Custodiar el inmueble, impidiendo la intromisión en el mismo de terceros ajenos al presente contrato; d) Limitarse al uso expresamente convenido; e) Restituir el objeto a la conclusión del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del COMODATARIO autoriza al COMODANTE a proceder al desalojo sin más trámite, sirviendo el presente de suficiente convenio de desocupación.


SEXTA: Son a cargo del COMODATARIO todos los gastos que sean consecuencia de su derecho a usar la cosa prestada: los gastos hechos para adecuar la cosa al empleo para el cual se destina (refacciones y/o mejoras).


SEPTIMA: Estará a cargo del COMODANTE el pago de los impuestos municipales, provinciales y tasas correspondientes que graven el inmueble quedando a cargo del COMODATARIO el pago de los gastos por servicios de gas, electricidad y teléfono, etc. correspondientes a su vivienda.


OCTAVA: EL COMODANTE entrega "LA FRACCION DEL TERRENO" desocupado y en buen estado de conservación, siendo responsabilidad del COMODATARIO restituirlo en iguales condiciones finalizado el presente contrato, con todas las mejoras introducidas, frutos y accesiones.


NOVENA: Queda prohibida al COMODATARIO, bajo pena de rescisión automática, la cesión y/o subcontratación del presente contrato.

Es un contrato intuitu persona, que no transfiere derechos a los herederos del COMODATARIO.


DECIMA: Producida cualquiera de las siguientes causales, EL COMODANTE podrá rescindir el presente contrato, sin que ello otorgue derecho a reclamar indemnización alguna:

1. Por el uso distinto, perjudicial o contrario al destino del “LA FRACCION DEL TERRENO” previsto en la cláusula segunda;

  1. Por decisión del COMODANTE en cualquier momento, por ser este un caso de préstamo precario;

  2. Por haber incumplido el COMODATARIO alguna de las obligaciones fijadas en el presente.


DECIMOPRIMERA: El sellado del presente contrato se hará por partes iguales.


DECIMOSEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.


En prueba de ello, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los días del mes abril del 2.000.



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