SALTA, 12 SETIEMBRE 2000


Expediente Nº 910/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 237/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA pone a consideración Proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE JOAQUÍN V. GONZALEZ, y



CONSIDERACIÓN:


La conveniencia de que la Universidad y la Municipalidad mantengan una relación estrecha que permita el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de J. V. González.


Que a través del Convenio las partes prevén prestar colaboración mutua en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a: Investigación especializada y asesoramiento; Acceso a redes de información; Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran; Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad; Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de la comunicación social; y otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA a través de su dictamen N° 5510, que expresa no tener objeción legal que formular al texto del proyecto.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 056/00,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE JOAQUÍN V. GONZALEZ, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Municipalidad de J.V. González, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expte. N° 910/00.-


CONVENIO MARCO ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DE J. V. GONZALEZ Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la Municipalidad de J. V. González y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:


La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Municipalidad de J. V. González mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de J. V. González.


La importancia para el municipio de contar con una fuente del saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos no sean aportados en beneficio de la sociedad.


La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a par ir de un diálogo permanente con el municipio.


Se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad” representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la Ciudad de Salta y la MUNICIPALIDAD DE J. V. GONZALEZ, en adelante “La Municipalidad” representado en este acto por la Srta. Intendente de J. V. González, Irma P. Caro, con domicilio legal en Avda. Güemes N° 101 de la ciudad de J. V. González.


ARTICULO 1°.- “La Universidad” y la “Municipalidad” prestarán colaboración mutua en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de la comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.- Las partes manifiestan su voluntad y compromiso de realizar los estudios de factibilidad tendientes a establecer la presencia permanente de la Universidad en la ciudad de J. V. González, para la implementación de’las distintas carreras que dictan sus Facultades. Asimismo, la Srta. Intendente promoverá la creación de una Comisión de apoyo a esta iniciativa.


ARTICULO 3°.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 4°.- Los protocolos serán firmados por el Sr. Intendente de la Municipalidad y por autoridades competentes de la Universidad (Decanos, Directores de Sedes Regionales, Secretarios) y refrendados por el Sr. Rector.


ARTICULO 5°.- Se crearán Comisiones Coordinadas de seguimiento de los protocolos adicionales que estarán integradas por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, los que serán designados por la Srta. lntendente de J. V. González y por el Rector de la Universidad.


ARTICULO 6°.- Las comisiones tendrán por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduzca a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.


ARTICULO 7°.- Este Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su aprobación y deberá materializarse a través del dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y de una Resolución de la Universidad. A todo evento se encuentra prevista en el presente convenio la prórroga automática del mismo por igual período, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (noventa) 90 días con relación al fenecimiento del acuerdo.


ARTICULO 8°.- La denuncia no dará derechos a reclamar indemnización de cualquier naturaleza y los trabajos en ejecución serán continuados hasta su finalización, debiendo las partes cumplir con los compromisos asumidos en relación a ellos.


ARTICULO 9°.- En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Salta a los.....días del mes de....del año dos mil.


Fdo: Srta. Irma P. Caro Fdo: Dr. Víctor Omar Viera

Intendente Rector
Municipalidad de J. V. González Universidad Nacional de Salta