SALTA, 12 SETIEMBRE 2000



Expediente Nº 740/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 236/00


VISTO la sanción y promulgación de la Ley Nº 21.260, dispuesta por La Junta Militar e! 24 de marzo de 1976, y


CONSIDERANDO:


Que el articulo 1º de dicha Ley establecía: Autorizase hasta el 31 de diciembre de 1976, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado que preste servicios en la Administración pública nacional, Congreso Nacional, organismos descentralizados, autárquicos, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del Poder Ejecutivo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos, en la presente disposición, aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.”


Que la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en el Considerando de la Resolución Nº 1233 dc diciembre dc 1999, expresa que el profesor Norberto Alayón se desempeñaba como Profesor Titular, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (UNAM); que por aplicación de la Ley 21.260, se le dio de baja mediante la Resolución 179/76 de la UNAM, suscripta por el Delegado Militar Walter Cesar Ragalli; que el suscrito se había desempeñado en la U.B.A., registrando el Legajo Nro. 30.141; que en su ficha personal (Dirección General de Personal de la Universidad de Buenos Aires) se inscribió una leyenda manuscrita que reza “Baja Ley 21.260”; consignándose también que se produjo por la “Res. 179/76 de la Universidad Nacional de Misiones”;- que ese procedimiento de estigmatización y control punitivo seguramente habrá involucrado a muchos otros docentes de la U.B.A. y de otras Universidades Nacionales; que, a la fecha, continúa existiendo en la Dirección de Personal de las UUNN ese tipo de ficheros con las inscripciones mencionadas.

Que en el articulo 1º de la Resolución Nº 1233/99 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales solicita al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, encomiende a las autoridades del Rectorado la inmediata invalidación de cualquier tipo de registro (fichas, listados, etc.) que mantenga vigentes agraviantes formas de discriminación y persecución, como las mencionadas.

Que Dirección General de Personal de esta UNIVERSIDAD informa sobre la existencia de ese tipo de listados, los que constan en fs. 5/7 de las actuaciones de referencia.


Que la Comisión de interpretación y Reglamento aconseja la adopción de medida similar a la aplicada por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Rosario.



Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y teniendo en cuenta el Proyecto de Resolución presentado por el señor SECRETARIO DEL CONSEJO SUPERIOR,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 7 de Septiembre de 2000)

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Disponer en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta la inmediata invalidación de cualquier tipo de registro (fichas, listados, etc.) que mantenga vigentes agraviantes formas de discriminación y persecución, como las puntualizadas y que se encuentren tanto en legajos personales como en cualquier otro archivo activo.


ARTICULO 2º.- Establecer que a los efectos de mantener la memoria histórica acerca de los aberrantes procedimientos utilizados, se requiere que dichos registros sean dados de baja, pero que no sean destruidos.


ARTICULO 3º.- Remitir copia de la presente resolución a los señores Rectores de todas las Universidades Nacionales para su conocimiento y para la eventual adopción de medidas similares.


ARTICULO 4º- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Coordinación de Relaciones Internacionales, Secretarías, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA