SALTA, 06 SETIEMBRE 2000


Expediente Nº 4.411/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 220/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Directora deL DEPARTAMENTO DE Posgrado de la Facultad de Humanidades solicita exención del pago del 10% sobre aranceles de la Carrera de “Doctorado en Investigación e Innovación Educativa”, en razón de que la recaudación efectuada es insuficiente para continuar con el dictado de seminarios, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento de las actividades académicas autofinanciadas, aprobado por Resolución CS N° 128/99, establece ese porcentaje como participación a transferir al Presupuesto de la Universidad, que deberá ser aplicado sobre los ingresos brutos que se obtengan por el desarrollo de cada actividad académica que tenga el carácter de autofinanciada.


Que, asimismo, el Artículo 2° establece que el porcentaje indicado podrá ser reducido en el caso de que su incidencia pudiera afectar la realización de la actividad generadora del recurso.


Que es política de este Cuerpo la real aplicación del Artículo 1° del mencionado reglamento, por cuanto se necesita contar en el presupuesto universitario con los recursos generados por el desarrollo de las actividades académicas autofinanciadas.


Que por otra parte, y a los fines de dar continuidad a las actividades del Doctorado mencionado, es necesario brindar solución a esta problemática financiera.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 088/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- No hacer lugar a la solicitud planteada por la DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POSGRADO de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones invocadas precedentemente.


Artículo 2°.- Asignar el crédito necesario hasta cubrir el 50% del total de fondos que la FACULTAD DE HUMANIDADES le corresponde transferir por aplicación de la Resolución CS N° 128/99. La asignación dispuesta se atenderá con Fondo de Emergencias previsto en el Artículo 17 de la Resolución CS. Nº 129/00.


Artículo 3º.- Recomendar a la Facultad de HUMANIDADES cubrir el 50% restante con los fondos ingresados por aplicación de la Resolución CS N° 128/99.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Departamento de Posgrado, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y Dirección de Presupuesto. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA