SALTA, 06 SETIEMBRE 2000


Expediente Nº 960/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 216/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Secretaría de Cooperación Técnica pone a consideración un Proyecto de Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad Nacional de Salta y la Compañía Industrial Cervecera S.A, y


CONSIDERANDO:


Que a través de este convenio, la Universidad Nacional de Salta otorgará a la citada Compañía apoyo académico y tecnológico para desarrollar de manera conjunta actividades de asistencia técnica, proyectos de investigación y desarrollo, capacitación y perfeccionamiento profesional y otras acciones que resulten de interés para las partes, que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y propósitos.


Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA que, a través de su Dictamen N° 5511, expresa no tener objeciones legales que formular.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 050/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad Nacional de Salta y la Compañía Industrial Cervecera S.A., cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. RECTOR a suscribir el referido Convenio Marco y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Compañía Industrial Cervecera S.A., Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


ANEXO I – Expediente N° 960/00.-


CONVENIO MARCO ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo OLIVAREZ DIAZ, D.N.I. Nº 92.520.400, con domicilio en de la ciudad de Salta, en adelante la EMPRESA, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD otorgará a la EMPRESA apoyo académico y/o tecnológico para desarrollar de manera conjunta actividades de: asistencia técnica, proyectos de investigación y desarrollo, pasantías, capacitación y perfeccionamiento profesional y toda otra acción que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos y propósitos.


SEGUNDA: La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formalizará a través de un Protocolo Adicional que fijará las características y condiciones del proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición que se estime conveniente.


TERCERA: La UNIVERSIDAD podrá comprometerse, en función del índole y naturaleza de las actividades a realizar a través de sus diferentes Unidades Académicas las tareas que sean requeridas por la EMPRESA.


CUARTA: Las actividades previstas en cláusula primera, como así también en caso de organizar cursos, seminarios o cualquier proyecto de investigación o perfeccionamiento, serán previamente aprobados por el Consejo Directivo de las Unidades Académicas involucradas, quienes designarán un responsable académico para su cumplimiento. Los protocolos serán firmados por el Sr. Rector y por el responsable que designe la EMPRESA al efecto.


QUINTA: Es condición esencial que el personal de la UNIVERSIDAD designado para el cumplimiento de los Protocolos, deberá observar la más estricta confidencialidad con relación a los trabajos y en particular respecto a toda la información que se origine en la EMPRESA con motivo del mismo.


SEXTA: El Convenio tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de su firma y se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a los treinta días.


SEPTIMA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los ......... días del mes de .........del año dos mil.