SALTA, 06 SETIEMBRE 2000


Expediente Nº 581/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 215/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la aprobación del Proyecto de Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno de la República Argentina, y


CONSIDERANDO:


Que el Convenio tiene como objetivo general, aunar las competencias y recursos del Ministerio y de la Universidad con el fin de reforzar y ampliar los alcances de sus programas y actividades orientadas a mejorar las políticas sociales, en conformidad con los compromisos internacionales establecidos especialmente en los aspectos relacionados con el desarrollo social, la capacitación y la investigación.


Que han tomado debida intervención la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, quienes expresaron no tener objeción legal que formular al respecto.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 049/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio de Cooperación entre la Universidad Nacional de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social y medio Ambiente del Gobierno de la República Argentina, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. RECTOR a suscribir el referido Convenio Marco y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 581/00.-


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno de la República Argentina representado por la Ministra Profesora Graciela C. de Fernández Meijide, en adelante el MINISTERIO y la Universidad Nacional de Salta, representada por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, en adelante LA UNIVERSIDAD, han acordado establecer un Convenio de Cooperación conforme a las siguientes estipulaciones:


PRIMERA: JUSTIFICACIÓN


Considerando que:

  1. El Ministerio es un organismo de Gobierno Nacional de la República Argentina, creado con el objeto de generar un sistema nacional de políticas sociales a partir de la identificación de problemas sociales, la definición de áreas de intervención y grupos vulnerables, el dimensionamiento de las carencias, la eficientización del gasto social, la mejora en la administración de los recursos, el adecuado diseño de los programas sociales y su evaluación sistemática.


  1. La Universidad Nacional de Salta es una institución autónoma que tiene como misión general impulsar la generación, la transferencia y la aplicación del conocimiento a través del desarrollo de investigaciones, la formación de recursos humanos, entre otros, en el campo de las políticas sociales así como la prestación de cooperación tecnológica a organizaciones y servicios hacia la comunidad.


  1. Ambas partes deciden cooperar estrechamente en el ámbito del desarrollo social.


SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO MARCO


  1. El objetivo general del Convenio de cooperación es el de aunar las competencias y recursos del ministerio y de la Universidad con el fin de reforzar y ampliar los alcances de sus programas y actividades orientadas a mejorar las políticas sociales, en conformidad con los compromisos internacionales establecidos especialmente en los aspectos relacionados con el desarrollo social, la capacitación y la investigación.


TERCERA: AMBITOS Y MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN


  1. Con el marco del presente Convenio, ambas instituciones se comprometen a brindarse cooperación técnico-científica.


  1. Estas actividades se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:

  1. Creación de espacios académicos para la formación de recursos humanos, la reflexión y la investigación en políticas sociales de carácter nacional y regional.

  2. Realización conjunta de estudios y proyectos de investigación sobre temas de lucha contra la pobreza y la exclusión social y por la paz, la integración social, el desarrollo social y la democracia.

  3. Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo vinculados con los campos mencionados que la contraparte tenga en ejecución.

  4. Asistencia de graduados a carreras de posgrado y programas de actualización, cursado de disciplinas, participación en seminarios y otros programas de complementación, guardando cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

  5. Organización de conferencias, seminarios y cursos sobre problemas que puedan interesar a ambas partes.

  6. Acceso a los sistemas de documentación disponibles, que permita dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento que se requieran.


  1. Para dar cumplimiento a este trabajo se establecerá una comisión de enlace constituida por representantes que por partes iguales designará cada una de las instancias firmantes. Esta comisión estará encargada de establecer los programas específicos y de intercambio, acorde con los reglamentos académicos y posibilidades económicas de las dos organizaciones.


  1. El personal técnico que ofrezcan ambas instituciones para las actividades mencionadas, habrá de ser aceptado por ambas partes bajo estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.


  1. Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco del Convenio pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el Convenio.


CUARTA: FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES.


  1. La ejecución de las actividades resultado del presente convenio estará supeditada a las posibilidades presupuestarias de ambas partes, pudiendo recurrir, previo acuerdo, a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos deberán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.


QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO


  1. Para el caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el presente Convenio, las partes las resolverán de mutuo acuerdo.


  1. Los CONVENIOS ESPECIFICOS que se firmen deberán formar parte de este CONVENIO en carácter de anexos, debiendo ser aprobados por las instancias correspondientes.


  1. A los efectos de este Convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.


  1. Este Convenio tendrá una duración de 3 años a partir de su aprobación y se convocará automáticamente por igual período. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante aviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de 30 días. La renuncia no dará derecho de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

  2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de.....