SALTA, 29 AGOSTO 2000

Expediente Nº 8.213/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 210/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Bioq. Rosario GÓMEZ de DIAZ, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS tramita la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración entre el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Salta, la Asociación de Bioquímica de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mismo la Universidad otorgará al COLEGIO y a la ASOCIACION apoyo académico para desarrollar de manera conjunta: Seminarios, Cursos de Postgrado, Proyectos de investigación, estudios, capacitación y perfeccionamiento profesional y toda otra actividad científica que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos y propósitos.


Que el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Salta y la Asociación Bioquímica de Salta prestan su conformidad para concretar la firma del Convenio.


Que han tomado debida intervención tanto la Secretaría de cooperación Técnica como ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad, quienes realizaron los informes técnicos en el área de su competencia y sugerencias de modificación del la Cláusula Segunda del texto del Convenio con relación a la firma de los Protocolos Adicionales.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 042/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto del Convenio Marco de Colaboración entre el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Salta, la Asociación de Bioquímica de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (con modificación de la Cláusula Segunda), cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Señor Rector a suscribir el referido Convenio Marco y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Colegio de Bioquímicos, Asociación Bioquímica, Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría de Cooperación Técnica, Bioq. Rosario GÓMEZ de DIAZ y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 8.213/99.-


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA,

EL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

Y LA

ASOCIACION DE BIOQUIMICA DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este Acto por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, en adelante la UNIVERSIDAD, el COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, representada en este Acto por su Presidente Dr. Sergio Atilio BERTINI, en el adelante el COLEGIO y la ASOCIACION DE BIOQUIMICA DE SALTA, representada en este Acto por su Presidente, Dr. José Antonio GUTIERREZ, en adelante la ASOCIACION, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD otorgará al COLEGIO y a la ASOCIACION apoyo académico para desarrollar de manera conjunta: Seminarios, Cursos de Postgrado, Proyectos de investigación, estudios, capacitación y perfeccionamiento profesional y toda otra actividad científica que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos y propósitos.


SEGUNDA: La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formularán a través de un Protocolo Adicional firmado en representación de la Universidad, por el Señor Rector o la persona que éste designe, que fijará las características y condiciones del proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición que se estime conveniente.


TERCERA: La organización de cursos, seminarios o cualquier otra actividad de investigación o perfeccionamiento, deberán serán previamente aprobados por el Consejo Directivo de la FACULTAD involucrada, quien designará un responsable académico del evento. El Cuerpo Docente a cargo de cada una de las actividades será designado por el COLEGIO o la ASOCIACION y por la FACULTAD.


CUARTA: Las actividades que como consecuencia de este Convenio se realicen deberán ser autofinanciadas o en su caso subsidiadas por el COLEGIO o la ASOCIACION, quien deberá aportar la infraestructura material y administrativa para la realización de las actividades debiéndose establecer en cada oportunidad el porcentaje de los ingresos a favor de la UNIVERSIDAD.


QUINTA: Serán responsables de la coordinación general del presente Convenio, los Presidentes del COLEGIO y de la ASOCIACION y por la UNIVERSIDAD el/la Decano/a de la Facultad de Ciencias Exactas, respectivamente. Si a criterio de las autoridades se decidiera nombrar a un representante: docente, colegiado o asociado lo hará conocer a las otras en forma expresa.


SEXTA: El Convenio tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de su firma y se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo, debiendo notificar en forma fehaciente a las restantes con una anticipación no menor a los treinta días.


SEPTIMA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


OCTAVA: A todos los efectos la UNIVERSIDAD fija domicilio en Buenos Aires N0 177, el COLEGIO y la ASOCIACION en calle Balcarce N° 439, todos en la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los ... del mes de .... del año dos mil.