SALTA, 28 AGOSTO 2000



Expediente N° 12.222/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 208/00


VISTO las presentes actuaciones en las cuales se sustancia el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura EPIDEMIOLOGÍA de la Facultad de Ciencias DE LA SALUD, y


CONSIDERANDO:


Que este Cuerpo mediante Resolución N° 103/00 resolvió: 1°.- Rechazar el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el Dr. José Oscar ADAMO en contra de la Resolución NN° 493/99 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD; y 2°.- Disponer la continuidad de la tramitación del presente concurso a los fines de lograr la cobertura del cargo en cuestión.


Que el Departamento de Docencia de la mencionada Unidad Académica advierte que en el citado acto administrativo se omitió la transcripción del Artículo 32 de la Ley de Educación Superior.


Que, al respecto, ASESORÍA JURÍDICA, mediante Nota N° 47/00 del 16 de Agosto de 2000, expresa: “...que con carácter de urgente se emita la resolución complementaria de la Res. N° 103/00 con el artículo pertinente, tal como lo aconseja el Despacho de fs. 134 y reiterado en Despacho de fs. 136 de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior. Una vez dictada la resolución complementaria aconsejada y notificadas las partes, recién corresponde girar las actuaciones a esta Asesoría Jurídica para la prosecución del trámite.”


Que, en consecuencia, corresponde dictar un acto administrativo ampliatorio que consigne lo sugerido por Asesoría Jurídica.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 24 de agosto de 2000)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1°.- Ampliar la Resolución CS N° 103/00, en el sentido de incorporar el siguiente texto en la parte resolutiva:


Notificar a las partes interesadas del presente asunto lo establecido por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. Adamo, dic. Gilobert, Víctor A. Linares Rodríguez y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA