SALTA, 16 AGOSTO 2000

Expediente Nº 907/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 193/00

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica entre la ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE SALTA y esta UNIVERSIDAD, formalizada mediante Resolución Rectoral N° 083-99, y


CONSIDERANDO:


Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio prevé una vigencia de doce (12) meses a partir de su firma, pudiendo renovarse de común acuerdo por las partes.


Que las partes convienen en suscribir la renovación del Convenio, por cuanto su vencimiento operó en marzo del corriente año.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 040/00,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 03 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Convalidar lo actuado por el Sr. Rector en la concreción de la renovación del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Consejo de Investigación. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE SALTA


Entre la ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE SALTA, con do­micilio en Avenida Sarmiento N0 128, Salta, Provincia de Salta (en adelante LA ESCUELA), representada en este acto por el Señor Presidente de su Con­sejo Académico Dr. Guillermo Alberto POSADAS, por una parte y la UNI­VERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en calle Buenos Aires N0 177, Salta, Provincia de Salta, (en adelante LA UNIVERSIDAD), repre­sentada en este acto por el Señor Rector Dr. Víctor Omar VIERA, por la otra, se acuerda celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: el presente convenio tiene por finalidad establecer el marco ge­neral dentro del cual se desarrollarán las actividades de docencia, asesora­miento y capacitación que las partes contratantes, en cada caso, resuelvan lle­var adelante. A estos efectos, en cada oportunidad se suscribirá un protocolo adicional en el que se establezcan las condiciones en que se realizarán las ac­tividades.


SEGUNDA: la vigencia temporal del presente convenio será de veinticuatro (24) meses a partir de su firma, pudiendo renovarse de común acuerdo por las partes, por tantos períodos de igual duración como ambas estimen convenien­te. En este caso, se requerirá para cada renovación la suscripción por ambas partes de los instrumentos de prórroga que sean menester.


TERCERA: en cumplimiento del fin establecido en la cláusula primera del presente, LA ESCUELA podrá proponer a LA UNIVERSIDAD, la realización de actividades académicas para el mejoramiento del nivel académico y profe­sional de los integrantes del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provin­cia de Salta. LA UNIVERSIDAD, en cada caso, estudiará la propuesta que LA ESCUELA le efectúe y responderá sobre las condiciones para llevarla adelante. A su vez LA ESCUELA deberá aceptar o rechazar el proyecto que, en base a su propuesta, le haga LA UNIVERSIDAD en el plazo que en cada oportunidad se establezca al efecto.


CUARTA: LA UNIVERSIDAD podrá solicitar a LA ESCUELA la colabora­ción académica para la realización de actividades vinculadas con programas o emprendimientos docentes en el área del Derecho que LA UNIVERSIDAD decida implementar.


QUINTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio me­diante comunicación fehaciente efectuada con una anticipación de treinta (30) días de la fecha de su vencimiento. La rescisión no genera a las partes derecho a reclamar indemnizaciones o compensaciones de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo te­nor y a un solo efecto, uno por cada una de las partes, en la ciudad de Salta a los 4 días del mes de marzo de dos mil.


Fdo: Dr. GUILLERMO ALBERTO POSADAS Fdo.: VICTOR OMAR VIERA

Presidente Rector

ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA