SALTA, 8 AGOSTO 2000



Expediente Nº 847/00.-


RESOLUCIÓN CS N° 181/00.-


VISTO la Resolución CS Nº 094/99 por la cual se posibilita la articulación de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria (IESnU) de formación técnico – profesional con Carreras de Grado de esta Universidad, así como la reconversión de los estudios concluidos mediante la realización de Trayectos de Actualización Disciplinar, y


CONSIDERANDO:


Que es necesario dar respuestas a las posibilidades que el Estado brinda frente a los cambios de la legislación sobre educación, especialmente en lo referido a la articulación entre la enseñanza superior universitaria y la enseñanza superior no universitaria.


Que la mayor parte de las demandas planteadas por los docentes y las instituciones de la provincia, para acceder al título de licenciado, provienen de egresados de carreras que no alcanzan los 4 años de duración o las 1800 horas reloj que establece la Resolución –CS- Nº 095/99.


Que se hace necesario un nuevo instrumento legal que autorice la elaboración de Trayectos de Actualización Disciplinar y Proyectos de Licenciatura, destinados a la gran mayoría de docentes de nivel inicial, EGB y docentes de Educación Especial que prestan servicios en instituciones de nivel superior.


Que, por otra parte, no se puede desconocer la articulación de hecho planteada desde los cursos del “Circuito E”, Formación de Formadores, que esta universidad dictó (mediante convenio) en el marco de la Red Federal de Formación Docente Continua, del Ministerio de Cultura y Educación.


Que es posible actualizar, perfeccionar, profundizar y reconvertir estudios concluidos por egresados de los IESnU con títulos docentes de menos de 4 años de duración.


Que la Comisión de Articulación, en el marco de las actividades que viene desarrollando, hizo suyas las sugerencias de la Lic. Ana de Anquín y las incorporó a la propuesta de “Lineamientos Generales para la elaboración de las Propuestas de Articulación para Egresados con Formación Docente de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria”.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho Nº 155/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 03 de Agosto de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- La Facultad de Humanidades, a través de la Carrera de Ciencias de la Educación, podrá instrumentar propuestas de Articulación para la Actualización Disciplinar y continuación de estudios de grado (Trayectos de Licenciatura) para los Egresados con formación docente, de carreras de los IESnU de menos de 4 años de duración, las que deberán elaborarse siguiendo los lineamientos generales que obran en el Anexo I de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2º: La/s oferta/s académica/s que resulte/n de la aplicación del Artículo 1º será/n elevada/s al Consejo Superior para su aprobación.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


Anexo I – Expediente N° 847/00.- (RESOL. CS N° 181/00)


LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ARTICULACIÓN PARA EGRESADOS CON FORMACIÓN DOCENTE, DE MENOS DE CUATRO AÑOS DE DURACIÓN, DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR NO UNIVERSITARIA



CAPÍTULO I: OBJETIVOS


  1. Posibilitar a los egresados de Institutos de Formación docente, de menos de 4 años de duración, la obtención de certificaciones de actualización disciplinar, a fin de dar cumplimiento a lo que en la Ley 24.521 se entiende por “reconversión de estudios”.


  1. Brindar la posibilidad a los egresados de estas instituciones y con las características antes mencionadas, que hayan realizado el trayecto de actualización disciplinar, la continuación de estudios en la universidad para la obtención de un título de grado.


CAPÍTULO II: CRITERIOS ACADÉMICOS


  1. La Facultad de Humanidades encargará a la Carrera de Ciencias de la Educación, la elaboración del Proyecto de Articulación en el que se establecerá el trayecto de actualización disciplinar que los aspirantes egresados de los IESnU deberán cursar obligatoriamente para obtener las certificaciones de actualización disciplinar correspondientes y acceder al nivel de la Carrera de Grado que, en cada caso, se especifique.


  1. En la propuesta se establecerán los títulos docentes de nivel terciario que se consideren pertinentes y acreditables.


  1. Los aspirantes a realizar dichos cursos de actualización disciplinar deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:


  1. Poseer títulos que pertenezcan a la misma área disciplinar de la Carrera a la que accederían, aunque tengan diferente denominación.

  2. Los planes de estudio de las carreras de formación docente de procedencia deberán tener una duración de menos de 4 años y/o 1300 hs. reloj como mínimo.

  3. Presentar antecedentes que avalen su formación continua de 600 horas de duración, en el área específica de la carrera de grado a la que accedería, a través de cursos, talleres, o seminarios de actualización y perfeccionamiento.

  4. Si el aspirante no reúne los requisitos del punto “c” deberá aprobar un examen de nivelación, el que irá precedido de un curso de preparación de asistencia optativa.


  1. Al interior de/los Trayecto/s de Actualización, la Facultad de Humanidades podrá establecer los antecedentes o tramos de nivelación específicos que deberán cumplimentar los aspirantes con diferentes titulaciones.


  1. La propuesta curricular de cada Proyecto de Articulación deberá contemplar la profundización y actualización de contenidos disciplinares específicos, particularmente en los ejes temáticos no desarrollados en los planes de estudio del nivel terciario, los que se desarrollaran durante el trayecto de actualización a fin de que, quienes hayan aprobado dicho trayecto, puedan continuar sus estudios en la carrera de grado correspondiente. Este aspecto deberá estar ampliamente fundamentado.


  1. El/los Proyecto/s de Articulación deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:


  1. Fundamentación académica de la propuesta.

  2. Objetivos.

  3. Programa de actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías, etc.).

  4. Contenidos mínimos de los cursos, seminarios, etc.

  5. Estrategias metodológicas a emplear (se recomienda utilizar estructura modular para el dictado de los contenidos y que los mismos se lleven a cabo teniendo en cuenta, dentro de lo posible, los horarios de trabajo de los participantes).

  6. Metodología de Evaluación de los alumnos.

  7. Carga horaria mínima que cada alumno deberá cumplimentar.

  8. Tipo de Certificación (Actualización en . . .) y especificación de la carrera de grado con la que articularía.

  9. Presupuesto del Proyecto.


  1. La Facultad de Humanidades, en función de las demandas y necesidades, establecerá la periodicidad de las inscripciones, las que, preferentemente, deberán ser a término.


  1. La Facultad de Humanidades establecerá el perfil y los criterios de selección de los docentes responsables del dictado de los Trayectos de Articulación.


  1. La carga horaria de los Trayectos de Articulación para “Actualización Disciplinar” será, como mínimo, de 500 Hs. Reloj y se podrán ofrecer diversas modalidades de cursado que faciliten la participación de los interesados (por ejemplo Educación a Distancia con instancia presencial y no presencial, u otras).


  1. El título de nivel terciario más el Trayecto de Actualización Disciplinar no podrá superar el 70 % de la duración total, en horas reloj, de la Carrera de Grado Universitario con la que articularía. El porcentaje restante se cubrirá en la Carrera de Grado según el programa de asignaturas y modalidad que fije el Proyecto.


CAPÍTULO III: FINANCIAMIENTO


  1. Los Trayectos de Actualización Disciplinar podrán financiarse con:


  1. Recursos provenientes de venta del material didáctico.

  2. Recursos propios de cada Unidad Académica.

  3. Recursos de la Universidad.

  4. Recursos aportados por Fondos Nacionales, Provinciales y/o Municipales provenientes de planes especiales.

  5. Recursos provenientes de donaciones.

  6. Tasas o aranceles por servicios a terceros.


  1. En ningún caso los recursos provenientes de fuentes ajenas a la Universidad, podrán condicionar ni obligar a la Universidad para con otros organismos, instituciones y/o personas más allá del estricto cumplimiento del convenio oportunamente pactado y de su función formativa.





CAPÍTULO IV: DE PROCEDIMIENTO


  1. Los egresados de los IESnU de formación docente harán una presentación ante el Rectorado de esta Universidad, solicitando la elaboración de un trayecto de actualización disciplinar adjuntando el listado de los probables interesados y la documentación correspondiente (tipo de título terciario, plan de estudio y duración de la carrera), con indicación de la carrera de grado a la que, eventualmente, tendrían aspiraciones de acceder.


  1. Secretaría Académica controlará que la solicitud cumpla con los requisitos pautados y girará las actuaciones a la Unidad Académica correspondiente.


  1. La Facultad creará una comisión específica para atender y estudiar los trámites vinculados con la articulación, de acuerdo a los lineamientos generales de acreditación de carreras terciarias a nivel nacional y provincial.


  1. La comisión fijará criterios específicos para la disciplina, elaborando el programa de actividades académicas a cumplir por los egresados de los IESnU, que le permita acceder al Certificado de Actualización disciplinar y, de corresponder, a la continuación de sus estudios para una carrera de grado.


  1. Los Programas de actividades elaborados por esta comisión deberán ser evaluados por la Comisión de Articulación de la Universidad, aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad y ratificados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.