SALTA, 01 AGOSTO 2000

Expediente Nº 4.287/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 170/00


VISTO las presentes actuaciones y el CONTRATO suscripto entre la Prof. Silvia RADULOVICH, docente de la FACULTAD DE HUMANIDADES, y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, con el propósito de llevar a cabo el PROYECTO: Análisis y mejora del Sistema de Evaluación del I.E.M., y


CONSIDERANDO:


Que la mencionada profesional revista en el cargo de Profesora Adjunta con Dedicación Exclusiva y el Régimen de Incompatibilidad vigente al momento de la firma del Contrato preveía en su Artículo 4°, inc. a): “El personal universitario con dedicación exclusiva podrá realizar tareas rentadas en carácter de excepción, solo cuando esto surja como consecuencia de convenios realizados por la Universidad con terceros, debiendo ser autorizado expresamente por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad”.


Que, en tal sentido, el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, mediante Resolución N° 564-00, avala la tarea realizada por la citada docente y solicita a que la tarea realizada por la Prof. RADULOVICH se enmarque en lo dispuesto por el Artículo 4°, inc. a) de la Resolución N° 526/86.


Que COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 101/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 06 de julio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Dejar establecido que la tarea realizada por la Prof. Silvia RADULOVICH, en el marco del contrato suscripto con el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, se encuadra en la prevista por el Artículo 4°, inc. a) de la Resolución N° 526/86.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Prof. Radulovich y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR



Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA