SALTA, 25 JULIO 2000

Expediente Nº 4.346/91.-


RESOLUCIÓN CS Nº 157/00


VISTO la nota de fojas 81 por la cual el Dr. Carlos María Pagano manifiesta su intención de “retomar sus funciones” en esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que el Dr. Pagano percibió su última remuneración en esta Universidad, en marzo de 1993.


Que la Universidad liquida haberes del docente de abril a noviembre de 1993, dejándolos como haberes impagos.


Que la última actuación del Dr. Pagano corresponde a la presentación de su apoderado, Sr. Víctor Conesa, el 16 de julio de 1993, a efectos de recibir respuesta de este Consejo Superior, respecto de las actuaciones e informando que el docente viajó a Alemania (fs. 30).


Que el Dr. Pagano no realizó ningún reclamo a efectos de recobrar esos haberes impagos, por lo que se pone de manifiesto que el docente hizo abandono de tareas.


Que sin embargo, la Universidad no tuvo en cuenta este abandono de tareas mediante un instrumento legal.


Que en la Resolución Nº 586/93 (fs. 94 - 96) del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES no se incluye al Prof. Carlos M. Pagano junto con los demás docentes interinos que cesaban en sus funciones por el cierre de la Carrera.


Que tanto el docente como la Universidad actuaron durante un período aproximado de SEIS (6) años como si no existiera vínculo alguno entre ambos.


Que Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 5299 del 6 de marzo de 2000 en los siguientes términos:


“De las constancias obrantes en estos actuados, se observa que la voluntad de la Administración conforme Resolución Nro. 578/91 de la Decano de la Facultad de Humanidades, consistió en otorgarle al peticionante licencia sin goce de haberes en su cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple desde el 04 de octubre de 1.991 y por el término de dos años y medio o hasta la extinción del profesorado en letras de la Sede Regional Orán prevista para el 31/12/92 si esto ocurriera antes a fin de realizar estudios de doctorado en la Universidad de Mainz, Alemania, lo que consta a fojas 7 a8 de este expediente.

Interpone posteriormente el docente Recurso de Reconsideración.

Seguidamente y a su propio pedido, se deja sin efecto la licencia sin goce de haberes concedido al docente Pagano, mediante Resolución nro. 657/91 suscrita por la Vice Decano a cargo del Decanato de la Facultad de Humanidades. Obra a fojas 12 la referida Resolución.

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Expediente N° 4.346/91.-


A fojas 15 mediante Dictamen nro. 2522 de fecha 10 de Diciembre de 1.991 Asesoría jurídica analiza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el referido docente y opina que no puede dársele la licencia con goce que solicita, por estar prevista la finalización de la carrera de Letras en forma definitiva en Diciembre de 1992, lo que haría de cumplimiento imposible la obligación del peticionante de devolver el doble de tiempo de la licencia otorgada por dos años medio, por lo que le acarrearía la obligación de permanecer en la Universidad por cinco años.

La Facultad de Humanidades no emite Resolución y el docente interpone Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta en fecha 03 de Enero de 1.992, solicitando se le otorgue la licencia con goce de haberes en el modo peticionado anteriormente la que obra a fojas 08, actuación SO-004/91 incorporada al expediente de referencia a partir de fojas 06.

No consta en las actuaciones que se analizan que el Consejo Superior hubiera emitido Resolución alguna referida al pedido de licencia del docente referido.

A fojas 28 a 29 la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de la Facultad de Humanidades mediante Despacho Nro. 352 de fecha 13 de junio de 1.993 establece que al haberse extinguido la carrera de letras en la Sede Regional Orán con fecha 31/12/92 no corresponde otorgar licencia alguna, a partir de fecha 31/12/92 y en lo sucesivo.

A fojas 30 el Sr. Víctor Luis Conesa en fecha 16 de junio de 1.993 informa que ha quedado como representante del Profesor Carlos María Pagano conforme poder que detalla y que dicho docente ya ha viajado a Alemania a realizar su doctorado.

Del informe de Dirección General de Personal obrante a fojas 49 se desprende que el mencionado Prof. Pagano no reviste en su cargo desde fecha abril de 1.993.

Posteriormente a la presentación de fojas 30 el Sr. Pagano, ni por sí ni mediante su representante realiza ninguna otra presentación en estos actuados a fin de obtener la licencia que solicitaba, hasta que en fecha 01 de julio de 1.999 en presentación que en copia rola a fojas 81, manifiesta que viene a retomar funciones ya que el objeto de su licencia se cumplió.

Descriptos brevemente los antecedentes de este caso esta Asesoría Jurídica realiza la siguiente consideración:

No considero admisible desde el punto de vista legal, reincorporación alguna del docente referido, el que sin hacer caso a las Resoluciones en vigencia, determinó por sí mismo dejar sus funciones, sin tener licencia alguna para dejar el servicio, se ausentó a Alemania por un período de más de seis años, no mantuvo siquiera su hipotético derecho realizando presentaciones o impulsando de algún modo a la Administración a que se expidiera, no mantuvo contacto alguno con esta Universidad por seis años, por lo que considero que su pretensión está absolutamente prescrita y que ha realizado abandono de cualquier derecho que hubiera tenido interés en mantener.

A lo que debe agregarse, que en el caso que se le hubiera concedido licencia con goce de haberes, o sin goce, conforme la reglamentación vigente que obra a fojas 38 a 44, de habérsele concedido la licencia extraordinaria que solicitaba conforme artículo 15 no pudiera haber excedido nunca del término de tres años.

Si consideramos que el Sr. Pagano dejó el servicio en abril de 1.993 su fecha de reintegro a esta Universidad no podría haber excedido nunca a la fecha marzo de 1.996.

El hecho que, de parte de personal de esta Universidad no se haya realizado el debido control y no se haya resuelto el recurso del peticionante en tiempo hábil, no debe ni puede ser aprovechado por el peticionante para considerar que tiene derecho a ser reincorporado, esa es otra cuestión que corresponde sea debidamente investigar y se deslinden las responsabilidades del caso que hipotéticamente pudieran surgir.

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Expediente N° 4.346/91.-


Esta Asesoría Jurídica considera que no le corresponde al reclamante tampoco percibir haberes que estuvieren depositados por el tiempo en que se fue, ya que no prestó servicios sin tener justificación legal alguna para ausentarse De su conducta se desprende un total abandono a derechos que hipotéticamente hubiera podido sostener.

A todo esto debe agregarse, que la carrera para la que estaba designado como docente “interino” finalizó en el año 1.992, como se expresó anteriormente, en dicho caso todos los docentes de la carrera cesaron en sus funciones, sin derecho a indemnización alguna ni otros rubros. Se adjunta Resolución del Consejo Directivo nro. 586/93 por la que se rechazan los Recursos interpuestos por docentes de la referida carrera ya extinguida. Dichos docentes al igual que el Sr. Pagano revestían el carácter de interinos, por lo que tampoco les hubiera correspondido continuar, ya que su designación expresamente preveía la finalización de tal designación interina cuando cesara la carrera...”


Que teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes, esta Universidad no podría haber otorgado una licencia por más de TRES (3) años.


Que COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 014/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de Junio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Establecer que no corresponde que el Dr. Carlos María Pagano retome sus funciones en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (interino) - Dedicación Simple en el ámbito de la Facultad de Humanidades.


Artículo 2º.- Encomendar a la Facultad de Humanidades que emita el instrumento legal que dé por terminadas las funciones interinas del Prof. Carlos Pagano, con efecto retroactivo al 1º de abril de 1993.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sede Regional de Orán, Dr. Carlos María Pagano, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA