SALTA, 29 JUNIO 2000



Expediente N° 2.531/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 145/00


VISTO la Resolución CS N° 382/99, por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO ÚNICO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y


CONSIDERANDO:


Que el mencionado Calendario fija como RECESO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO el período comprendido entre el 10 y 14 de Julio de 2000.


Que la ASOCIACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (APUNSa.), mediante nota de fecha 23/06/00, solicita la ampliación de dicho período argumentando que sería un reconocimiento al esfuerzo del Personal de Apoyo Universitario, que ante la falta de personal y el incremento de las tareas, ha sabido responder a los requerimientos de la Institución.


Que puede observarse que algunas Unidades Académicas han otorgado a su personal un período de receso de dos semanas.


Que la uniformidad de criterios permitirá un funcionamiento efectivo de la Universidad y la coordinación de actividades entre Unidades Académicas y las distintas dependencias de Rectorado.


Que el CONSEJO SUPERIOR, constituido en Comisión, resolvió elaborar la presente en los términos abajo expuestos.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Modificar el Calendario Académico fijado por Resolución CS N° 382/99, incorporando los siguientes artículos:


ARTÍCULO 2°.- Disponer que el personal de esta Universidad gozará de un receso laboral de dos (2) semanas, las que se deberán utilizar entre las siguientes opciones:




ARTÍCULO 3°.- Establecer que a través de las autoridades o responsables de cada dependencia, se deberá garantizar el normal funcionamiento del servicio durante el mes de julio, excepto el período comprendido entre el 10 al 14 de julio de 2000.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, procédase a su Archivo.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA