SALTA, 28 JUNIO 2000


Expediente Nº 4.058/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 133/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Escuela de Antropología de la FACULTAD DE HUMANIDADES eleva propuesta de Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la Universidad Nacional de Salta y ASOCIANA (Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino), y


CONSIDERANDO:


Que sus objetivos tienden a apoyar a los pueblos indígenas para el logro del pleno goce de sus derechos en lo referente a su identidad, libre ejercicio de su cultura y lengua y acceso a la propiedad y uso de la tierra y sus recursos, promoviendo acciones tendientes al desarrollo y la autogestión de las comunidades indígenas, fortaleciendo los procesos organizativos que permitan impulsar un desarrollo acorde a sus pautas culturales, tendiente a un manejo sustentable de los recursos naturales, el desarrollo de una educación bilingüe e intercultural y propiciando actividades tendientes a mejorar las condiciones de salud de las diversas comunidades.


Que la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen N° 5315, manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto.


Que, asimismo, han tomado debida intervención en las actuaciones las SECRETARÍAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA y ACADÉMICA, quienes realizaron algunas observaciones a la redacción del texto original del Convenio.


Que COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 034/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración entre ASOCIANA (Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino) y la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio Marco y proseguir con el trámite de su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, ASOCIANA, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA



ANEXO I – Expediente N° 4.058/00.

CONVENIO MARCO ENTRE ASOCIANA Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad” representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N0 177 de la ciudad de Salta y ASOCIANA (ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DE LA IGLESIA ANGLICANA DEL NORTE ARGENTINO), en adelante “Asociana” representado en este acto por el Obispo de la Diócesis Anglicana del Norte Argentino, Rvdmo. Maurice Sinclair, con domicilio legal en calle Gral. Güemes N0 1180 de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA, en consideración a:

Que la Iglesia Anglicana del Norte Argentino se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Cultos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, bajo el N0 904, con fecha 16 de diciembre de 1980 (y actualizado el 20/07/97);

Que son objetivos de Asociana apoyar a los pueblos indígenas para el logro del pleno goce de sus derechos como criaturas de Dios, en lo referente a su identidad, el libre ejercicio de su cultura y lengua, y el acceso a la propiedad y uso de la tierra y sus recursos;

Que son intereses de Asociana para el alcance de esos objetivos: promover acciones tendientes al desarrollo y la autogestión de las comunidades indígenas, fortalecer los procesos organizativos que permitan impulsar un desarrollo acorde a sus pautas culturales, tendiente a un manejo sustentable de los recursos naturales; desarrollar una educación bilingüe e intercultural y propiciar actividades tendientes a mejorar las condiciones de salud de las diversas comunidades.

Que es importante para Asociana contar con una fuente de saber especializada, con investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal de la región, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.

Que la Universidad, conforme a sus Estatutos, “en su carácter de ente estatal colabora con la identificación y solución de los problemas nacionales y regionales... y participa en actividades comunes con instituciones estatales y privadas mediante convenios de cooperación”.

Que la Universidad “es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, entendiendo en los problemas sociales, políticos e ideológicos, estudiándolos científicamente..”.

Que “en su tarea específica de centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social interactuando con el medio” (Cfr. Estatutos, Bases) y Que Asociana., preocupada en el desarrollo autogestionado de los pueblos indígenas está dispuesta a apoyar, formular y poner en marcha distintos programas inherentes a esta temática y que la Universidad, conforme a sus lineamientos estatutarios, tiene interés en participar y colaborar con los mismos:

Por lo tanto, se acuerda que el presente CONVENIO se regirá por las siguientes cláusulas:


ARTICULO l°.- “La Universidady “Asociana” se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:



ARTICULO 2°. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un Protocolo Adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.- Los protocolos serán firmados por el Rvdmo. Obispo o la persona que él designe al efecto y por la autoridades de la Universidad que sean competentes (Decanos de Facultad y Directores de Sedes Regionales) y comunicados al Sr. Rector.


ARTICULO 4°.- Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los protocolos adicionales, que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes, uno por cada Institución, los que serán designados por las autoridades de ambas Instituciones.


ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.


ARTICULO 6°.- Este Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su aprobación, y quedará prorrogado automáticamente por igual período, salvo petición en contrario por alguna de las partes. Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de sesenta (60) días. La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos que se encuentren en ejecución.


ARTICULO 7°.- En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los.....días del mes de..................... del año dos mil.