SALTA, 28 JUNIO 2000


Expediente Nº 1.084/98 - Cuerpo 6.-


RESOLUCIÓN CS Nº 136/00


VISTO estas actuaciones por las que la Sra. Amelia Pérez de Aguilera recusa a la Secretaria de Actuaciones en el Sumario Administrativo ordenado por este Cuerpo, mediante Resolución CS Nº 336/98, y


CONSIDERANDO:


Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 5334, entiende que: “...la Sra. Amelia Pérez debió recusar a la Dra. Barrandeguy dentro del quinto día, es decir hasta el 29/4/99. En última instancia debió plantear la recusación al ser citada por la Dra. Barrandeguy para una ampliación de indagatoria fijada para el día 5/5/99. Asimismo, Asesoría Jurídica considera que el planteo de recusación formulado no se condice con la conducta asumida por la Sra. Amelia Pérez en el sumario “Por Res. Nº 684/93, designa al Dr. José O. Adamo Director del CESAP” Expte. Nº 12.325/93, simultáneo temporalmente y en el que la misma se encuentra involucrada, y donde consiente la actuación de la Dra. Barrandeguy, no ya como Secretaria de actuaciones sino como INSTRUCTORA SUMARIANTE. Por todo lo antes dicho, este Servicio Jurídico considera que es extemporáneo el planteo formulado por la Sra. Amelia Pérez de Aguilera, por lo que debe ser rechazado”.


Que este Consejo comparte los argumentos esgrimidos por ASESORÍA JURÍDICA en su dictamen.


Que COMISIÓN DE INTEPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 032/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Rechazar el planteo de recusación interpuesto (fs. 1125) por la Sra. Amelia Pérez de Aguilera en contra de la Abog. Gloria K. de Barrandeguy, en el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución CS Nº 336/98, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asesoría Jurídica, Sra. Pérez de Aguilera y Dr. Manuel Pecci. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA