SALTA, 28 JUNIO 2000


Expediente Nº 1.180/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 135/00


VISTO el Proyecto de CONVENIO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA (fs. 2-4) entre esta Universidad (Instituto de Investigación en Energías No Convencionales-INENCO), la Asociación Cooperadora del INTA y la Universidad Nacional de Catamarca (Facultad de Ciencias Agrarias), puesto a consideración por la Presidente del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta; y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo del convenio vincular a las partes firmantes para la realización de investigaciones científicas y tecnológicas tendientes al desarrollo de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, al uso racional de la energía y a la preservación del medio ambiente.


Que tanto la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y la Dirección de Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención en las actuaciones.


Que a fojas 18-20 de las actuaciones obra documento original del Convenio suscrito entre las partes, sumándose las firmas del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, Ing. Edmundo Agüero y del Director de EEA INTA-San Fernando del Valle de Catamarca, Ing. Luis Tomalino.


Que, asimismo, a fojas 24 obra Resolución Rectoral Nº 127-00 por la cual se aprueba el referido Convenio de Vinculación Tecnológica.


Que de la lectura y análisis conjunto de los Artículos 85 y 100 (inc. 1 y 35) del Estatuto Universitario se concluye que es atribución del Consejo Superior la aprobación de los Convenios con universidades o instituciones públicas o privadas del país o del extranjero.


Que COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 031/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Interpretar que la Resolución Rectoral N° 127/00 fue emitida ad-referéndum del Consejo Superior.


Artículo 2°.- Convalidar el mencionado acto administrativo y, en consecuencia, aprobar lo actuado por el Sr. Rector en la tramitación de estas actuaciones.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretarías de Cooperación Técnica y Administrativa, Universidad Nacional de Catamarca, INENCO y Asociación Cooperadora INTA. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA