SALTA, 28 JUNIO 2000

Expediente Nº 14.256/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 133/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Ing. Gustavo Federico Zamarián, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 047/00 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA Facultad de Ingeniería, que resolvió no hacer lugar al pago de haberes que reclama por su labor realizada por extensión de funciones, y


CONSIDERANDO:


Que la Dirección de Asesoría Jurídica, en su Dictamen N° 5332 expresa: “en la resolución que se comenta y del concepto que engloba el término “extensión de funciones” en esta Universidad, surge claramente que no existe derecho alguno para percibir diferencia salarial por parte del solicitante...”


Que, asimismo, la misma Dirección hace notar que: “...a todo evento el reclamo tampoco puede hallar cobijo desde que la pretensión se encuentra prescripta por el transcurso del tiempo, sin que esto signifique reconocimiento de derecho a favor de la pretensión deducida por Zamarián”.


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el Dictamen de ASESORÍA JURÍDICA.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 028/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Gustavo Federico Zamarián, en contra de la Resolución Nº 047/00 del CONSEJO DIRECTIVO de la Facultad de Ingeniería, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ingeniería, Ing. Zamarián, Abog. Gustavo R. Feoli y Dirección General de Personal. Cumplido, RESÉRVESE en Secretaría del Consejo Superior.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA