SALTA, 16 JUNIO 2000


Expediente N° 2.502/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 126/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Gerencia de la Obra Social de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA pone en conocimiento lo resuelto por el CONSEJO DIRECTIVO de la misma en el sentido de solicitar al Sr. Rector de esta Universidad y por su intermedio al Consejo Superior, la definición jurídica de la figura de INSTRUCTORES que tienen a su cargo las Jornadas de Ambientación y Apoyo Académica para el Ingreso a la U.N.Sa., y


CONSIDERANDO:


Que tal solicitud se plantea en virtud de que personal designado en el referido cargo tramitan la afiliación a dicha Obra Social.


Que dicho cargo no se encuentra contemplado en el Estatuto Universitario.


Que el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL y DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA han emitido su dictamen conjunto al respecto, en el que concluyen que los aportes como afiliados a la Obra Social de la UNSa, se efectúan en base a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de la misma


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el referido dictamen.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 026/00.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 1° de junio de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Hacer suyo el dictamen conjunto emitido por el Director General de Personal y el Director de Asesoría Jurídica, cuyo texto se transcribe a continuación:


“Vistas las presentes actuaciones se informa que a partir de la vigencia de las Resoluciones CS. Nº 420 y 421/99, de fecha 13 de diciembre de 1999, las designaciones para las “Jornadas de Ambientación y Apoyo Académico para el ingreso a la Universidad Nacional de Salta” se efectúan en cargos docentes universitarios, en las categorías previstas en el Estatuto, con las dedicaciones y remuneraciones que rigen para los mismos. Por lo expresado, los aportes como afiliados a la Obra Social de la UNSa, se efectúan en base a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de la misma”.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Obra Social de la U.N.Sa. Cumplido, siga a OSUNSa. a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA