SALTA, 11 JUNIO 2000

Expediente N° 11.067/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 112/00

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Compañía Nobleza Piccardo ofrece en calidad de donación un vehículo Marca Renault 12 - Modelo 1992, con destino a la Escuela de Agronomía de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que el mismo tiene como objetivo facilitar las tareas que vienen desarrollando las cátedras de FITOPATOLOGÍA y ZOOLOGÍA AGRÍCOLA de esta Universidad, en el marco del Convenio suscrito entre la U.N.Sa. y la Compañía NOBLEZA PICCARDO (Resol. R – N° 323-98).


Que la citada Compañía, mediante Protocolo Adicional al Convenio Marco (aprobado por Resol. R - N° 339-98), se compromete a realizar el traslado de los docentes investigadores de las mencionadas cátedras a las fincas donde se realiza el trabajo.


Que ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen N° 5298, entiende que se produciría una modificación del compromiso de la Empresa, en el sentido de que con el automóvil donado la Universidad se responsabilizaría del traslado del personal afectado, con las consiguientes obligaciones de seguros del personal, propiedad del automotor y uso del mismo. Asimismo, recomienda se verifique que el vehículo a donarse no tenga multas u otros gravámenes que lo afecten al momento de la donación.


Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS.


Que se han seguido los trámites administrativos, legales y técnicos pertinentes.


Que las COMISIONES DE HACIENDA y de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitieron sus opiniones, mediante Despachos Nros. 032/00 y 023/00 respectivamente.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 1° de junio de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Aceptar y agradecer a la Compañía Nobleza Piccardo la donación de un (1) rodado marca Renault 12 - Modelo 1992, con destino a la Escuela de Agronomía de la Facultad de Ciencias NATURALES de esta Universidad.


ARTÍCULO 2°.- Dejar aclarado que el mencionado vehículo será de uso exclusivo de los docentes de las Cátedras de Fitopatología y Zoología Agrícola involucrados en el referido Convenio.

Artículo 3º.- Establecer que los costos que demande el mantenimiento del vehículo deberán solventarse con los fondos provenientes del Convenio Marco.


Artículo 4º.- Disponer la incorporación del rodado donado al parque automotor de la Universidad Nacional de Salta, a partir de la fecha en que caduque el Convenio Marco.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Escuela de Agronomía, Compañía Nobleza Piccardo, Dirección General de Obras y Servicios y Dirección de Patrimonio. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA