SALTA, 31 MARZO 2000


Expediente N° 17.510/00.-


RESOLUCIÓN CS Nº 050/00


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO eleva Proyecto de Convenio Marco entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el DIARIO EL TRIBUNO DE SALTA, y


CONSIDERANDO:


Que a través de este Convenio las partes organizarán en forma conjunta el “Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral”, consistente en el dictado de una serie de cursos de formación básica para el empleo.


Que tomó intervención la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad, quién expresa que no tiene objeción alguna al Proyecto de Convenio, toda vez que el mismo será de aplicación a actividades de capacitación propias de la Secretaría de Extensión y que no involucran acciones de pregrado, grado y posgrado universitario.


Que asimismo, ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen N° 5292, manifiesta que no existe impedimento legal para concretar la suscripción del referido Convenio.


Que COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 009/00.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo establecido por el Artículo 85 del Estatuto Universitario.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 30 de Marzo de 2000)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el DIARIO EL TRIBUNO DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a continuar con los trámites respectivos para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Diario El Tribuno de Salta, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos.-

RSR

Fdo. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA


ANEXO I – Expediente N° 17.510/00.-


Convenio Marco entre la Universidad Nacional de Salta

y el Diario El Tribuno de Salta



Entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante La Universidad, representada en este acto por el Vicerrector a cargo del Rectorado, Dr. Víctor Omar Viera, L.E. Nº: 7.904.901, y el Diario El Tribuno de Salta, en adelante El Diario, representado en este acto por su Administrador General, Cr. Norberto Freyre, D.N.I. Nº: 17.290.957, convienen en celebrar el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes cláusulas:


Primera: La Universidad y el Diario organizarán en forma conjunta el “Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral”, consistente en el dictado de una serie de cursos de formación básica para el empleo.


Segunda: El Programa perseguirá como objetivos:



Tercera: La programación de los cursos a dictarse se realizará de común acuerdo entre las partes. Para acceder a ellos será necesario cumplir los requisitos de admisión establecidos en cada caso por los docentes respectivos. La inscripción será gratuita y tendrán prioridad de acceso las personas desempleadas y quienes no hubiesen realizado otros cursos del Programa.


Cuarta: los aspirantes que habiéndose inscripto en un curso determinado no asistieran a las clases previstas o abandonaran el cursado antes de su finalización -sin causa justificada- no podrán acceder a cursos posteriores del programa.


Quinta: La Universidad –a través de la Secretaría de Extensión Universitaria- se ocupará de:



Sexta: El Diario se hará cargo de:



Séptima: El Diario podrá colocar cartelería, entregar elementos de promoción o contratar promotoras en ocasión del dictado de los cursos, como asimismo incorporar en calidad de auspiciantes a otras empresas privadas o entidades públicas que estuvieran dispuestas a colaborar con el financiamiento del Programa.


Octava: Los cursos autorizados por el Consejo Superior podrán dictarse una vez suscripto un Protocolo Adicional entre el Rectorado de La Universidad y la Administración de El Diario, en el que deberán figurar: el nombre de cada curso, los docente/s responsable/s y eventuales auxiliares, la carga y distribución horaria, la fecha de realización, el lugar y horario de dictado, la cantidad admisible de participantes, los requisitos de acceso, la modalidad de enseñanza, el sistema de evaluación (si lo hubiere) y los honorarios de los disertantes.


Novena: La Universidad se reserva la facultad de modificar la fecha, el lugar y el horario de dictado de los cursos, cuando ocurriesen razones de fuerza mayor que hicieran imposible el cumplimiento de la programación estipulada originariamente.


Décima: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente Convenio, ambas Instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose aspectos patrimoniales.


Décimo Primera: Este Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31/12/00, pudiendo prorrogarse de común acuerdo por períodos de un año. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con invocación de causa justificada, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a los 30 (treinta) días de la fecha prevista para la rescisión.


Décimo Segunda: Para todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, La Universidad fija su domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta y El Diario en Avda. Ex Combatientes Nº 3.890 de la misma ciudad. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ............................ días del mes de .................... de 2.000.