SALTA, 15 MARZO 2000


Expediente N° 2.510/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 030/00


VISTO los reiterados pedidos de las dependencias que integran esta Universidad, en el sentido que se las autorice a asignar complementos remunerativos no bonificables a los agentes que, por falta de personal o por imprescindibles necesidades de servicio, deban hacerse cargo de funciones superiores a las que revistan, sin que ellas alcancen el nivel de jefatura de departamento. Igual autorización solicitan para los casos en que se requiera mayor extensión horaria en la misma función u otra distinta, y


CONSIDERANDO:


Que, por una parte, las posibilidades presupuestarias impiden la designación de personal, y por la otra, el hecho de que se requiera refuerzos para atender incrementos cíclicos de tareas, reemplazos transitorios o trabajos especiales no justifican nuevos nombramientos.


Que la Ley N° 24.447 estableció en su artículo 19 - cuarto párrafo - que "..Hasta tanto se celebren los acuerdos colectivos, las Universidades Nacionales podrán otorgar asignaciones complementarias al personal de su dependencia, conforme la reglamentación de sus respectivos Consejos Superiores y dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior" (No menos del 15% del crédito presupuestario total debe ser destinado a otros gastos distintos al gasto en personal).


Que corresponde hacer lugar a las solicitudes presentadas, en resguardo del normal desarrollo de las actividades de apoyo que requiere la Universidad y, en la medida de que las dependencias cuenten con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto que demanden las asignaciones complementarias, encuadrándolas en la normativa indicada en el párrafo precedente.


Que, asimismo, debe establecerse la responsabilidad de los funcionarios que autoricen asignaciones complementarias fuera del presente marco normativo.


Que a los fines de incorporar modificaciones al texto de la Resolución CS N° 191/99, este Cuerpo entiende que corresponde su derogación con el objetivo de contener en un solo acto administrativo los articulados correspondientes.


Que la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 010/00.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 9 de Marzo de 2000)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las dependencias que integran esta Universidad y que se encuadren en lo previsto en el segundo y tercer considerando de la presente, a otorgar asignaciones complementarias remunerativas no bonificables a su personal de apoyo universitario (por un período máximo de seis (6) meses y que no debe superar el 40% de la retribución de acuerdo a las funciones asignadas al agente), cuando sea imprescindible atender las situaciones que a continuación se indican:


  1. La atención de requerimientos de mayor dedicación, con extensión horaria, por incrementos periódicos de la labor propia del área. La asignación complementaria debe tener relación directa con el tiempo que requiera el trabajo, la mayor dedicación que no deberá exceder las veinte horas semanales, la responsabilidad y la remuneración del agente.


  1. El reemplazo excepcional de personal de categorías inferiores a Jefe de Departamento, que realicen trabajos especiales o tengan a su cargo un área específica de fundamentada importancia y que se encuentren en uso de licencia por enfermedad, por maternidad o por licencias extraordinarias. En estos casos la asignación complementaria se ajustará al procedimiento establecido en el Decreto n° 1.102/81 y modificatorios. Esta disposición no debe generar reemplazos en cadena.


ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos en los cuales el complemento se abone con Recursos Propios generados en la dependencia no existirá limitación horaria ni de monto a abonar, y los mismos serán acorde a las funciones asignadas al agente y a las reglamentaciones vigentes.


ARTÍCULO 3°.- Las dependencias no podrán otorgar asignaciones complementarias generales. Cuando ello se disponga, la oportunidad, el concepto y el monto deberán ser establecidos por resolución del Consejo Superior.


ARTÍCULO 4°.- El Régimen de Reemplazos Transitorios, aprobado por el Dcto. N° 1.102/81 y Dcto. N° 1343/74 y sus modificatorios, que reglamenta, entre otros, la Retribución por Servicios Extraordinarios (Horas Extras) son de plena aplicación para los casos que así corresponda.


ARTÍCULO 5°.- Será/n responsable/s patrimonial y administrativo el/los funcionario/s que autorice/n funciones que no se encuadren en la presente resolución.


ARTÍCULO 6°.- Los gastos que se originen por aplicación de la presente, deberán imputarse a la partida presupuestaria en que se registra la remuneración normal del agente.


ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución CS N° 191/99, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Asesoría Jurídica y U.A.I. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA