SALTA, 15 MARZO 2000



Expediente N° 21.037/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 029/00



VISTO las presentes actuaciones por las cuales se analizan la situación planteada en el acto eleccionario del Instituto de Educación Media “dR. arturo oñativia” realizada el 22-11-99, para la renovación de los representantes por el Claustro de Profesores ante el CONSEJO ASESOR, y


CONSIDERANDO:


La presentación realizada por la apoderada de la Lista “COMITATUS” impugnando el Acta de Proclamación de los Consejeros por el Claustro de Profesores, por cuanto interpretan que no se ha aplicado el sistema D’ Hont para la distribución de cargos.


El dictamen de Asesoría Jurídica que corre a fs. 46/47 apoyando tal impugnación.


La presentación de los candidatos de la Lista “Compromiso y Trabajo” aportando argumentos a favor de la proclamación realizada por la Junta Electoral.


Que la apoderada de la Lista COMITATUS entiende que es de aplicación el Reglamento Electoral General de la Universidad, aprobado por Resolución CS N° 141/96, que prevé la aplicación del sistema D’ Hont, que, en este caso, resultaría en dos cargos para la mayoría y dos para la minoría.


Que el dictamen de Asesoría Jurídica establece: “que no existe en el Estatuto ni en el Reglamento Electoral General de la Universidad normativa especifica a la forma en que se distribuirá la representación del Claustro de Profesores ante el Consejo Asesor del I.E.M.. Pero teniendo en consideración que el Reglamento General Electoral de la Universidad es de aplicable para todas las elecciones que se realicen en la Universidad y que en su Art. 44 establece que: “Cuando corresponda la elección de representantes ante los Consejo Asesores de las Sedes Regionales e Institutos de educación Media, el rector convocará a la misma, según corresponda, estableciendo el cronograma electoral y designando a las Juntas Electorales correspondientes. A los efectos de estas elecciones se aplicará, por analogía, el presente reglamento” y en definitiva apoya la impugnación realizada por la lista COMITATUS.


Que los candidatos de la Lista Compromiso y Trabajo afirman que es de aplicación la Resolución CS N° 114/90, que aprueba el Reglamento el Funcionamiento de los I.E.M. y sus Art. 19 y 20 establece que:

Art. 19: “La representación del claustro de Profesores estará integrada por cuatro (4) representantes. Uno (1) corresponderá a la primera minoría, si ésta supera el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.”

Art. 20: “La representación de los Padres o Tutores y de los claustros de Auxiliares y Alumnos se adjudica a la lista que obtenga el mayor número de votos.”


Que en elecciones realizadas en fechas posteriores a la de emisión de la Resolución CS N° 141/96 se ha continuado utilizando la Res. N° 114/90 (Exptes. N° 22.044/98; 21.024/96 y 21.013/99), teniendo en cuenta el Art. 19 para el Claustro de Profesores y el Art. 20 para el Claustro de Estudiantes que no utilizan el sistema D’ Hont, sino el sistema de mayoría y minoría.


Que con posterioridad a la puesta en vigencia de la Resolución CS N° 141/96 (Reglamento Electoral General), con fecha 12-11-96 se dicta la Resolución Rectoral N° 554-96 (homologada por Res. CS N° 072/97) que en uno de los considerandos establece “Que, por otro parte dado la vigencia del nuevo Estatuto de la Universidad sería necesario revisar las reglamentaciones vigentes del mencionado Instituto, para ratificarlas o modificarlas si fuera necesario para la próxima renovación de autoridades del mismo.”


Que el mencionado Instituto, mediante Resolución N° 131/96 (obrante a fs. 89/90 del Expte. 21.016/90) conformó una Comisión Ad–Doc (apoyándose en la Res. Rectoral N° 554/96) para realizar una revisión integral del reglamento de funcionamiento del I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” aprobado mediante Res.114/90.


Que la propuesta de la mencionada Comisión no incluye modificaciones a los Artículos definidos a la distribución de cargos.


Que habiendo sido discutido en el ámbito del I.E.M. la propuesta de una modificación, no se encuentran en el expediente pedidos de adaptación al sistema D’ Hont. (El Expte. ha sido elevado ante el Consejo Superior para su tratamiento).


Que, en definitiva, con posterioridad la Res. CS. N° 141/96 se ha continuado utilizando la Res. CS N° 114/90 en distintos actos eleccionarios, todos ellos avalados por las correspondientes resoluciones rectorales de incorporación de consejeros, tanto para el I.E.M. Salta como para el I.E.M. Tartagal.


Que no es prudente innovar en este tema durante el tiempo que corre entre el escrutinio y la proclamación de los candidatos.


Que COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 003/00.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 9 de Marzo de 2000)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Ratificar el Acta de Proclamación de Candidatos elaborado por la Junta Electoral que entendió en las elecciones llevadas a cabo para la renovación de representantes por el Claustro de Profesores ante el Consejo Asesor del I.E.M. – Salta. En consecuencia, no hacer lugar a la impugnación presentada por la Apoderada de la Lista COMITATUS.


Artículo 2°.- Resolver expresamente el modo de distribución de cargos que se utilizará en el futuro para la constitución de los consejos asesores de los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA de esta UNIVERSIDAD.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y Apoderados de Listas. Cumplido, siga al referido Instituto a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA