SALTA, 29 febrero 2000
Expediente N° 4.720/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 007/00

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de HUMANIDADES, mediante Resolución H N° 1300-99, solicita se la exima de realizar el aporte del porcentaje de 10% establecido para los cursos autofinanciados, y

CONSIDERANDO:
Que dicho aporte debe concretarse en virtud de la organización del curso de actualización y perfeccionamiento de “Procesos Sociales y Económicos Contemporáneos. Siglos XIX y XX”.
Que la Facultad informa que los ingresos obtenidos no alcanzaron para cubrir los costos del mismo.
Que el Artículo 13 de la Resolución CS N° 078/99 establece que “los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualesquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10% directo a favor y disposición del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados.”
Que, teniendo en cuenta lo establecido en las reglamentaciones citadas, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 006/00.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 24 de Febrero de 2000)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al pedido de exención del aporte del 10% establecido para los cursos autofinanciados, tramitado por la FACULTAD DE HUMANIDADES mediante Resolución H-N° 1300-99.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Dirección de Presupuesto, U.A.I. y Tesorería General. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR

Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA
Dr. Victor Omar VIERA