SALTA, 30/12/99.-

Expediente Nº 17.526/99

 

RESOLUCION CS 480/99

 

VISTO el Proyecto de REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DIO UNIVERSIDAD DE SALTA elevado por la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA y la Resolución CS 303/98, Y

CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo, mediante Resoluciones 190/98 Y 228/99, estableció el Perfil, la Misión y Objetivos de Radio Universidad, destacando que constituye el canal de expresión de todos los sectores de la Comunidad Universitaria y posibilita la recepción de las demandas de la Sociedad en que está inserta.

Que LRK 317 constituye la voz de una Universidad abierta a las distintas expresiones políticas, económicas y sociales, donde basándose en el respeto a la ética, la igualdad de oportunidades, la libertad de expresión, la tolerancia, el pluralismo y la participación activa, se convierte en el ámbito natural para la difusión de las expresiones culturales del medio y el privilegio de la información objetiva, la reflexión, la generación de actividades críticas y el impulso de conductas solidarias, según rezan sus objetivos.

Que el proyecto presentado resulta conveniente y necesario para la regulación del funcionamiento de Radio Universidad, en lo referente a emisión de publicidad y contratación de servicios de producción de programas.

Que la contratación de publicidad por parte de la Radio posibilita a la UNSa. la generación de recursos genuinos para financiar su re-equipamiento y funcionamiento general, permitiendo así el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada.

Que el reglamento proyectado reemplaza en todas sus disposiciones a la Resolución CS 303/98, por la cual se autoriza al Sr. Rector a contratar publicidad y servicios externos de producción de programas en Radio Universidad.

Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión mediante Despacho 073/99.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Tercera Sesión Extraordinaria del 22 de Diciembre de 1999)

R E SU E L V E:

ARTICULO 1°,_ Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LRK 317 - RADIO UNIVERSIDAD DE SAL TA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°._ Derogar la Resolución CS 303/98 de fecha 07/09/98.

ARTICULO 3°._ Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I., Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Radio Universidad, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos.-

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD

Parte 1: De la Programación

ARTICULO 1º._ la Secretaría de Extensión Universitaria -a través de la Dirección de LRK 317- será la responsable de fijar el contenido de la programación de la emisora, en el marco de lo dispuesto por la Resolución CS W 228/99. Quienes deseen producir un programa -ya sea en carácter de cesión de espacio cultural (a título gratuito) o mediante la compra del espacio a la radio con el objeto de comercializar publicidad por su cuenta y orden- deberán presentar un proyecto con indicación de su objeto, público meta, duración, horario sugerido, fechas de inicio y finalización, recursos requeridos, fuentes de financiación y antecedentes propios vinculados a la temática de la propuesta. De resultar aprobado el proyecto deberán firmar un contrato de adhesión con el Rector en el que se fijarán los derechos y obligaciones de las partes.

ARTICULO 2°._ los contratos que se firmen en los términos consignados en el artículo anterior deberán seguir el modelo que corresponda según el tipo de vinculación elegida. En ambos casos la Universidad se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento y sin manifestación de causa, previo dictamen de la Comisión Asesora en materia de Programación prevista por los Artículos 7º y 8° de la Resolución CS Nº 228/99 y mediando comunicación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a los treinta días corridos. Todos los acuerdos caducarán al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 3°._ los contratos tipo que corren agregados al final de este reglamento se consideran parte integrante del mismo.

ARTICULO 4°._ El Director de LRK 317 tendrá bajo su responsabilidad la instrumentación de los controles de aire que garanticen la emisión de la publicidad efectivamente pautada por los anunciantes.

Parte 2: De las Tarifas

ARTLCULO 5°._ la publicidad de LRK 317 podrá ser vendida utilizando alguna de las siguientes modalidades:

a) por segundo;

b) por auspicio.

ARTICULO 6°._ los precios del segundo publicitario variarán según el horario de emisión de los avisos respectivos y del carácter de las entidades anunciantes, conforme a la escala que se detalla a continuación:

·      de 8 a 13 hs: $ 0,08

·      de 13 a 20 hs: $ 0,06

·      de 20 a 24 hs: $ 0,04

·      horario rotativo general: $ 0,03

·      partidos políticos: $ 0,40 (para cualquier horario de emisión).

·      entidades oficiales: $ 0,60 (para cualquier horario de emisión).

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ARTICULO 7º.- Los auspicios comprenderán las modalidades de carácter compartido, con hasta cinco menciones por programa o transmisión, y exclusivo, con hasta diez menciones por programa transmisión, fijándose los siguientes precios para cada alternativa:

a)      de carácter compartido: entre $ 10 Y $ 50 por programa o transmisión.

b)      de carácter exclusivo: entre $ 50 Y $ 300 por programa o transmisión.

Los precios indicados en el presente artículo variarán según el nivel de audiencia del programa o transmisión en cuestión y los costos adicionales que pudieran derivarse si se tratara de una producción especial. la determinación del precio que se cobre en cada caso -dentro de los rangos transcriptos- podrá ser realizada por el Rector de la Universidad, el Secretario de Extensión Universitaria o el Director de LRK 317, quienes podrán convenir con los eventuales anunciantes modalidades alternativas a las indicadas cuando de ello surgiera un beneficio para la emisora.

ARTICULO 8°.- No se admitirá mención alguna de empresas o marcas, ni agradecimientos en vivo o grabados, de carácter gratuito. Toda mención del nombre de empresas o marcas hará presumir de hecho la existencia de un auspicio comercial y por ende será facturado a la entidad en cuestión o al productor que la efectuara, según lo estimare conveniente la Secretaría de Extensión Universitaria.

ARTICULO 9°.- El canje publicitario por productos o servicios se hará a los mismos precios fijados para los avisos pagos. la orden de publicidad que lo origine deberá llevar: la indicación "canje publicitario", la firma del anunciante con el que se efectúe la transacción y el detalle de los productos y/o servicios ofrecidos con las especificaciones necesarias para su correcta identificación y valoración. Dicha orden dará lugar a la emisión de las correspondientes facturas de curso legal, luego de ser verificada por el Director de la emisora y una vez realizados los controles de aire respectivos. Dado que este intercambio no implicará movimiento de fondos, las facturas emitidas y recibidas serán rendidas directamente ante la Dirección General de Administración de la Universidad y no se reconocerán comisiones por las gestiones que demande la operación.

ARTICULO 10.- El canje publicitario sólo tendrá lugar cuando los bienes y/o servicios ofrecidos por el anunciante sean de real interés y provecho para la Universidad. En tal caso, la intervención del Director de la Radio en la orden de publicidad significará la conformidad de ello y la razonabilidad del valor establecido en la transacción. El ingreso de los productos o la ejecución de los servicios derivados de este tipo de acuerdos deberán constar por ante la Secretaría de Extensión Universitaria mediante remito conformado por la dependencia que los recibiere.

ARTICULO 11.- Cualquier modificación de las tarifas vigentes deberá ser aprobada por resolución rectoral, a propuesta de la Secretaría de Extensión Universitaria.

Parte 3: De los Canales de Venta

ARTICULO 12.- la venta de publicidad de la radio podrá efectuarse mediante cualquiera de los siguientes canales:

a)      el Rector de la Universidad, el Secretario de Extensión Universitaria y el Director de LRK 317;

b)      las Agencias de Publicidad independientes, debidamente respaldadas por la documentación y antecedentes que avalen su accionar y solvencia.

 

ARTICULO 13.- El Rector, el Secretario de Extensión Universitaria y el Director de LRK 317 no percibirán comisión alguna por la venta y cobranza de espacios publicitarios en la radio, ni su gestión otorgará a terceros el derecho a percibir retribuciones en tales conceptos.

ARTICULO 14.- las ventas que se realicen por el primero de los canales mencionados en el Artículo 12 se formalizarán mediante órdenes de publicidad firmadas por el anunciante y facturas conformadas por la Secretaría de Extensión Universitaria. Estas últimas sólo serán emitidas una vez que el Director de la radio verifique las órdenes de publicidad y sean efectuados los controles de aire respectivos.

ARTICULO 15.- los productores de programas que deseen comercializar publicidad por su cuenta y orden podrán optar por la compra del servicio de comunicación radial, abonando a la Universidad por el espacio elegido una suma fija y única que será estipulada en el contrato de adhesión que firmarán con el Rector. Bajo esta modalidad, deberán realizar los pagos por mes adelantado, la primera vez dentro de los cinco días corridos contados a partir de la fecha del sellado de dicho contrato y de allí en más, dentro de los diez primeros días corridos de cada mes. Recibirán de la Secretaría de Extensión Universitaria una factura conformada por la compra del espacio acordado y les pertenecerá el total de los ingresos derivados de la publicidad que comercialicen con los límites impuestos por la ley de Radiodifusión, el perfil definido para la emisora por Resolución CS Nº 228/99 y las disposiciones del contrato que firmarán con el Rector, no pudiendo fijar precios inferiores o plazos de cobranza superiores a los indicados en el presente reglamento ni otorgar descuentos especiales en las operaciones que realicen. Las órdenes de publicidad que se utilicen deberán llevar las firmas del productor y anunciante respectivos y contar con el visado del Director de la radio, quien supervisará los controles de aire correspondientes.

ARTICULO 16.- las Agencias de Publicidad que deseen comercializar espacios en LRK 317 deberán hacerlo con órdenes de publicidad firmadas por quien las represente, facturas conformadas y/o recibos propios y serán responsables ante la Universidad por la deuda de sus anunciantes. Deberán depositar el 100 % del monto que hubieran facturado, dentro de los diez días corridos contados a partir de la fecha de emisión de la factura que a su nombre y por igual importe recibirán de la Secretaría de Extensión Universitaria una vez que la Dirección de la emisora haya verificado las órdenes respectivas y realizado los controles de aire pertinentes. Percibirán una comisión del 30 % del monto depositado en Tesorería General de la Universidad, para lo cual deberán extender la factura o recibo correspondientes.

ARTICULO 17.- las facturas conformadas por la publicidad vendida serán extendidas dentro de los cinco días corridos contados desde la fecha de emisión del último aviso de la orden respectiva, computándose a partir de dicha facturación el plazo establecido en el Artículo anterior. Constituirá una excepción a esta norma la publicidad de partidos políticos. La que deberá abonarse de contado al momento de elaborarse la orden de publicidad que originará su posterior emisión. En ningún caso se admitirán pagos parciales de facturas.

ARTICULO 18.- Todos los depósitos de dinero a los que se refiere el presente reglamento deberán realizarse en Tesorería General de la Universidad y a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, siendo necesario para ello la presentación de la documentación respectiva. Las comisiones derivadas de la venta y cobranza de publicidad se gestionarán ante la misma Secretaría, mediante una nota a la que serán adjuntados los recibos o facturas por el porcentaje correspondiente. Estos últimos comprobantes deberán ajustarse a las normas fiscales vigentes, emitirse a nombre de la Universidad Nacional de Salta y especificar por concepto: "Comisión de venta y cobranza de publicidad sobre Factura … ". En todos los casos la Universidad liquidará las comisiones debidas una vez efectuados los depósitos que las originen y dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de los comprobantes referidos I párrafo anterior.

 

ARTICULO 19.- El 95% de los ingresos netos por venta de publicidad se destinará a solventar gastos de re-equipamiento y funcionamiento general de la emisora, con la afectación específica correspondiente. El 5% restante se utilizará para constituir un fondo para la capacitación del personal de Apoyo Universitario.

 

ARTICULO 20.- La Dirección de la Radio - a través de la Secretaría de Extensión Universitaria­ presentará anualmente al Consejo Superior un detalle de los ingresos y egresos originados por la explotación comercial de la emisora y un listado de los espacios culturales cedidos gratuitamente por ésta.

 

Disposiciones Transitorias:

 

ARTICULO 21.- Establecer que durante el primer año de vigencia del Artículo 19 de la presente, el 5% aludido será destinado en forma exclusiva a la capitación del personal de LRK 317.

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CONTRATO DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN RADIAL

 

Radio Universidad Nacional de Salta, con domicilio en Buenos Aires 177 ( 4400) Salta, ………………………….

representada en este acto por. .................................... DNI .................. en adelante La Radio, por

la parte y ................. , DNI Nº ................ , con domicilio en ........................ por la otra y en adelante

El Contratante, se acuerda celebrar el siguiente contrato de servicio de comunicación radial, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La Radio se compromete a prestar al contratante el servicio de comunicación radial que se detalla en la cláusula siguiente y éste a pagar por dicho servicio el importe y en la forma que ambos acuerdan en la Cláusula CUARTA.

 

                                                                                                                                                    SEGUNDA: La Radio pone a disposición de El Contratante el espacio de emisión de los días ................................................... ,

de hs ............ a ............. El Contratante se reserva el derecho de comercializar la publicidad para dicho espacio por su cuenta y orden, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Radiodifusión, la Res CS Nº 228/99 y el Reglamento de Explotación Comercial de LRK 317; asimismo se compromete a cumplir y respetar el Reglamento Intemo de la emisora, el que declara conocer al momento de la firma del presente contrato.

 

TERCERA: El contratante se hará cargo de los gastos de producción derivados de su programa: uso del teléfono para llamadas no locales (las que deberán ser autorizadas previamente por la Dirección), movilidad propia y de su equipo de colaboradores, viáticos, cassettes y otras erogaciones necesarias para la producción. Las condiciones de pago por el uso del teléfono se ajustarán a las normas administrativas de la Universidad Nacional de Salta, debiéndose abonar el importe correspondiente del 1 al 10 del mes siguiente a la elaboración de la Planilla que lo determine.

 

                                                                                                                                                    CUARTA: El contratante pagará a La Radio por mes de servicio la cantidad de PESOS .........................................................

la primera vez dentro de los cinco días corridos contados a partir del sellado de este contrato y a partir de allí del 1 al1 O de cada mes.

 

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del ..... / ..... ./.. .... y caducará indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año.

 

SEXTA: El incumplimiento del plazo establecido en la Cláusula Cuarta dará derecho a La Radio a suspender de inmediato el servicio, el que sólo será reiniciado a partir del pago correspondiente. A la suma atrasada se adicionará un interés que fijará la Universidad Nacional de Salta, en una tasa aproximada o equivalente a la vigente en Bancos para Plazos Fijos a treinta días, la que se aplicará desde el 1° del mes en mora. Si la suspensión se prolongara hasta vencido el pago siguiente sin que éste fuera hecho efectivo se entenderá que El Contratante ha renunciado al derecho que tiene por este Contrato, el que quedará automáticamente rescindido.

 

SÉPTIMA: La Radio podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento y sin manifestación de causa, previo dictamen de la Comisión Asesora en materia de Programación prevista por los Artículos 7º Y 8° de la Resolución CS Nº 228/99 y mediando comunicación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a 30 días corridos. El incumplimiento al que se refiere la Cláusula Sexta será causa suficiente de rescisión y no requerirá dictamen de la Comisión Asesora.

 

OCTAVA: La Radio se reserva el derecho de modificar el horario de emisión del programa objeto de este contrato cuando sea necesario transmitir cualquier manifestación cultural, política, académica o deportiva que, a criterio de la Dirección, justifique su difusión masiva.

NOVENA: Por cualquier derivación judicial que pudiera tener lo pactado, las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Federal de Salta, con renuncia expresa de todo otro fuero.

De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los ………días del mes de………………..del 2.000.        

 

DE CONTRATO DE CESIÓN DE ESPACIO CULTURAL

- - - - - Entre LRK 317 Radio Universidad Nacional de Salta, con domicilio en Buenos Aires 177 (4400) Salta, representada en este acto por ……………….., DNI ……….. . . . , en adelante La Radio, por una parte y……………….. DNI ………………, con domicilio en                 , por la otra y en adelante El Contratante, se acuerda celebrar el presente contrato de cesión de espacio cultural, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA La emisora brindará gratuitamente al Contratante el servicio de comunicación radial, en carácter de cesión de espacio cultural.

                                                                                                                                                                                                    SEGUNDA: La Radio pone a disposición de El Contratante el espacio de emisión de los días ............................................................................. .

. . . . . . . , de hs ..... a .....

TERCERA: El Contratante se compromete a cumplir y a respetar el Reglamento Interno de la emisora, el que declara conocer al momento de la firma del presente contrato.

CUARTA: El Contratante se hará cargo de los gastos de producción derivados de su programa: uso del teléfono para llamadas no locales (las que deberán ser autorizadas previamente por la Dirección), movilidad propia y de su equipo de colaboradores, viáticos, cassettes y otras erogaciones necesarias para la producción. Las condiciones de pago por el uso del teléfono se ajustarán a las normas administrativas de la Universidad Nacional de Salta, debiéndose abonar el importe correspondiente del 1 al 10 del mes siguiente a la elaboración de la Planilla que lo determine.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día .. ./ .. / ... y caducará indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año.

SEXTA: La Radio podrá rescindir este contrato en cualquier momento y sin manifestación de causa, previo dictamen de la Comisión Asesora en materia de Programación prevista por los Art. 7° Y 8° de la Res. C.S. 228/99 Y mediando comunicación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a 30 días corridos.

SÉPTIMA: La Radio se reserva el derecho de modificar el horario de emisión del programa objeto de este contrato cuando sea necesario transmitir cualquier manifestación cultural, política, académica o deportiva que, a criterio de la Dirección, justifique su difusión masiva.

OCTAVA: Por cualquier derivación judicial que pudiera tener lo pactado, las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Federal de Salta, con renuncia expresa de: todo otro fuero.

De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los… ….. días del mes de     de 2000.                                                                                        


UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SECRETARlA DE EXTENSION UNIVERSITARIA LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD

Avda. Bolivia 5150 -. Salta - C.P. 4400 - Tel 4255394

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Entrega Del Original

 

TEXTO:

 

 

Observaciones:


 



Firma del cliente Aclaración: ..

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. HIPÓLITO RODRÍGUEZ PIÑEIRO

 

 

 

Agencia o productor: .. Aclaración.


Director LRK Aclaración: .