SALTA, 27/12/99

 

Expediente Nº 8.263/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 444/99.-

 

VISTO la Resolución Rectoral Nº 760-80 y el proyecto de Resolución elevado por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS referido  a cursos de extensión universitaria, y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que los cursos de extensión constituyen una forma importante de la proyección de la Universidad al medio y a su vez un mecanismo para su propio perfeccionamiento.

 

            Que es conveniente actualizar la reglamentación existente y especificar claramente las diferencias entre estos cursos y otros dictados en la universidad,

 

            Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido opinión mediante Despacho Nº 082/99.

 

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 22 de Diciembre de 1.999)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución Nº 760/80 y toda otra que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitaria para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA- DR. HIPOLITO RODRÍGUEZ PIÑEIRO


 

REGLAMENTO DE CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

 

ARTÍCULO 1°.- Disponer que en la Universidad Nacional de Salta se dicten cursos de extensión universitaria, entendiéndose como tales a aquellos que sin ser cursos de grado ni encuadrarse en las reglamentaciones de cursos de posgrado, cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos siguientes y cuyo objetivo es el de “favorecer el enriquecimiento de los conocimientos científicos, tecnológicos, culturales o artísticos de la comunidad”.

 

ARTÍCULO 2°.- Dichos cursos serán organizados por una o más Facultades, Consejo de Investigación o Secretarías de la Universidad (en adelante organismos) y deberán contar con la autorización de los Consejos Directivos, el Consejo de Investigación o el Consejo Superior, según corresponda.

 

ARTÍCULO 3°.- Los cursos de extensión universitaria pueden ser solicitados por miembros de la Comunidad Universitaria o por instituciones del medio, a través de los organismos que se mencionan en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4°.- El organizador del curso de extensión universitaria, quien deberá poseer

antecedentes en el área del tema propuesto,  realizará la presentación del mismo ante el

organismo correspondiente, según el esquema general siguiente:

 

a)    Nombre del curso para el que se solicita autorización;

b)    Fines y objetivos que desea alcanzar;

c)    Programa del curso, distribución horaria, cantidad de horas, metodología, sistema de evaluación (si corresponde)  y lugar y fecha de realización;

d)    Conocimientos previos necesarios;

e)    Director responsable del curso y cuerpo docente (en todos los casos acompañarán a la presentación el curriculum vitae tanto del director como de los docentes);

f)     Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento.          

 

ARTÍCULO 5°.- La resolución de aceptación del curso por parte del organismo que corresponda, deberá contener la información solicitada en el ARTÍCULO 4° indicándose, además, quiénes firmarán los certificados que se expidan.

 

ARTÍCULO 6°.-  La aceptación de la inscripción al curso será resuelta por los responsables del mismo, teniendo en cuenta los requisitos previamente especificados.

 

ARTÍCULO 7°.-   El pago del arancel del curso, si así correspondiere, será considerado como condición para la asistencia al mismo.

 

ARTÍCULO 8°.-  Los certificados serán emitidos por el organismo responsable del mismo, el  que previamente y a través de un informe del director del curso comprobará que se haya cumplido con las exigencias previstas. Los mismos serán numerados y asentados en un libro de registros de cada organismo. En los certificados deberá constar lo siguiente:

 

a)    Nombre y apellido del cursante;

b)    Documento de identidad;

c)    Nombre del curso de extensión y número de resolución aprobatoria del mismo;

d)    Duración total en horas;

e)    Calidad de la participación: a) con asistencia; b) con aprobación de examen final (en este último caso se hará constar la nota, si así se lo calificase).

Los mismos serán refrendados de acuerdo a lo indicado en la Resolución de aprobación del curso.