SALTA,04 OCTUBRE 1999

Expediente N° 8.370/94.-


RESOLUCION. CS.Nº 327/99

VISTO estas actuaciones relacionadas con la instrucción de un sumario administrativo ordenado por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS (Resolución N° 179/95) para investigar la posibilidad de incumplimiento a los deberes y obligaciones emergentes de su designación como Profesora Adjunta Interina de la Asignatura "Computación I" y deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder a la Prof. Marcia Mac Gaul de Jorge, y


CONSIDERANDO:


Que, concluido el referido sumario administrativo, el CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Unidad Académica, mediante Resolución 094/99, resolvió "Descontar de sus haberes, a la Prof. Marcia Mac Gaul de Jorge la suma de $ 309, 97 (PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS) , correspondiente a ocho (8) días de inasistencia injustificadas (14 al 21/11/94) . Descuento que se efectuará sobre la remuneración vigente a tal período y sin intereses"; "Aplicar a la Prof, Marcia Mac Gaul de Jorge - Profesor Regular Adjunto - Dedicación Exclusiva de esta Unidad Académica, 2 (dos) días de suspensión por las inasistencias precedentemente mencionadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 31° Inc. b) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública."


Que, con fecha 28 de Julio de 1999, la Prof. Mac Gaul de Jorge interpone RECURSO JERÁRQUICO solicitando se deje sin efecto la sanción aplicada por entender que no se ha merituado las pruebas presentadas.


Que, a fojas 146, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA "reitera los argumentos esgrimidos por la instrucción y ratificados por Dictamen N° 4854 (fs. 220) en punto a que el incumplimiento a los requisitos para la solicitud de licencia por parte de la Sra. Mac Gaul no fueron cumplidos, por lo que se hizo pasible de una sanción disciplinaria de 2 días de suspensión más el descuento de haberes por falta injustificada, al no haber podido, en su descargo y alegato, desvirtuar los cargos formulados por el instructor de Fs. (03 a 104). Por lo expuesto, esta Asesoría considera que corresponde ratificar la sanción impuesta por Res. N° 94/99."


Que la impugnación sobre el desconocimiento si la Reunión del Consejo Directivo se realizó con "Quorum Legal", estas circunstancias se encuentran consignadas en los actos del Consejo Directivo.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 197/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria del 30 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Marcia MAC GAUL de JORGE y, en consecuencia, ratificar la sanción aplicada por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS mediante Resolución N° 094/99.


ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Prof. Marcia MAC GAUL de JORGE de lo establecido por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 que expresa: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria"


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Prof. Mac Gaul de Jorge, Dr. Gustavo Barbarán, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi