SALTA,27 SEPTIEMBRE 1999



Expediente N° 816/79 - Ref. 1/95.-


RESOLUCION.CS. Nº 273/99

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la sanción disciplinaria de exoneración impuesta en el año 1980 al Cr. José SANFILIPPO, como consecuencia del sumario administrativo tramitado oportunamente; y


CONSIDERANDO:


Que según obra en estos actuados, el Cr. SANFILIPPO interpone solicitud de rehabilitación, luego de haber transcurrido los plazos exigidos por el Decreto N° 1.797/89 y el art. 8 inc. f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que otorgan el derecho al exonerado a solicitar su rehabilitación, transcurrido cinco años de notificado de la sanción.


Que DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA tomó debida intervención y emitió Dictamen Nº 4146 de fecha 16/12/95, que entiende procedente la solicitud de tratamiento por parte del Organo Superior de la Universidad, habiéndose cumplido los plazos de sanción.


Que, entre otros puntos, el dictamen de Asesoría Jurídica expresa: "Se deja constancia que el Contador Sanfilippo, deberá acompañar a su pedido de rehabilitación constancias que acrediten su buena conducta personal y administrativa en el lapso de estos últimos años que sucedieron a partir de que se le impusiera la sanción. Asimismo es facultad del Consejo Superior considerar el pedido, haciendo una aplicación de la normativa antes mencionada en su carácter de superior decisorio de esta Universidad".


Que el Cr. Sanfilippo presenta certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, en el que consta que ejerció la profesión hasta la cancelación de su matrícula, el 31/10/97, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, sin que se registre sanción disciplinaria alguna.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo emitió su opinión mediante Despacho N° 049/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 16 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al pedido de rehabilitación solicitado por el Cr. José SANFILIPPO, en el marco de lo establecido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y Decreto Reglamentario.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Cr. José Sanfilippo, Dr. Martín Adolfo DIEZ, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi