SALTA,20 SEPTIEMBRE 1999



Expedientes N° 16.013/94 y 16.299/99.-


RESOLUCION.CS. Nº 270/99

VISTO la Resolución SPU Nº 11 y SCT Nº 21/98; la Resolución N° 36 SPU y N° 47 SCT; y el Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes- Investigadores de las Universidades Nacionales, y


CONSIDERANDO:


La convocatoria efectuada para la presentación de solicitudes para la categorización de docentes-investigadores que aspiren a la categoría V, a partir del 1° de setiembre de 1999 y hasta las DOCE (12) HORAS del 20 de octubre del corriente año.


Que corresponde al CONSEJO SUPERIOR adjudicar estas categorizaciones, conforme a las propuestas de los Comités Locales de Evaluadores.


Que, en este sentido, corresponde conformar el Comité Local de Evaluadores de la Universidad que se abocará al análisis de las solicitudes presentadas por los docentes-investigadores.


Que, asimismo, es necesario establecer normas mínimas para el proceso de categorización.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 153/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 16 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Autorizar la convocatoria a la Categoría V para Docentes-Investigadores de esta Universidad, en el marco del Programa de Incentivos y en los siguientes términos:



ARTÍCULO 2º.- El Comité Local de Evaluadores estará integrado por dos (2) docentes-investigadores, uno (1) titular y uno (1) suplente por cada Facultad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y por seis (6) evaluadores externos a la Institución. Los docentes-investigadores internos deben ser o haber sido categorizados A, B, 1, 2 y/ó 3 del Programa de Incentivos.

Los docentes-investigadores externos deben ser de diferentes áreas de conocimiento científico y haber sido categorizados A, B, 1, 2 y/ó 3 del Programa de Incentivos.


ARTÍCULO 3º.- El Comité Local de Evaluadores podrá solicitar asesoramiento en las áreas que crea conveniente y será el único responsable del dictamen final.


ARTÍCULO 4º.- Los miembros del CONSEJO SUPERIOR (titulares y suplentes) no podrán integrar el Comité Local de Evaluadores.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi