SALTA,09 SEPTIEMBRE 1999



Expediente N° 10.251/94 - Ref. 02/94.-


RESOLUCION.CS. Nº 260/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Naturales convoca a Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición, para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura Manejo de Pasturas y Bosques de la Escuela de Recursos Naturales, y



CONSIDERANDO:


Que el aspirante al cargo, Ing. Agr. José Echenique Chávez, presenta impugnación en contra de la inscripción realizada por el postulante Ing. Agr. Carlos Saravia Toledo para cubrir el cargo en cuestión, imputándole a éste "falta de cumplimiento con los deberes docentes" y "falta de rectitud universitaria".


Que ASESORÍA JURÍDICA se expidió al respecto, mediante Dictámenes Nros. 3902 (18/03/96) y 4295 (23/06/97).


Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución N° 938/98, resolvió rechazar la impugnación interpuesta por el Ing. Agr. José Echenique Chávez, por no existir pruebas para tal fin y con cargo a los términos de la Res. N° 350/87 CS y sus modificatorias.


Que, consecuentemente, por Resolución N° 939/98 solicita al Consejo Superior la anulación del concurso en cuestión "debido que - por el tiempo transcurrido - estos trámites han prescripto, según lo establecido en el artículo 62 - Capítulo X - del Reglamento de Concursos.."


Que el Ing. ECHENIQUE CHÁVEZ, con el patrocinio legal del Dr. John Grover Dorado, interpone Recurso Jerárquico en contra de las Resoluciones 938/98 y 939/98 de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, solicitando "la suspensión de cualquier acto administrativo, que tienda a modificar la situación de hecho existente con anterioridad a la emisión de la Resolución N° 939/98."


Que, al respecto, la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 5029, de fecha 05/07/99, expresa:


El Sr. José Echenique Chávez, recurrió la Res. Nº 938/98-FCN por la que se rechaza su impugnación en contra de la inscripción realizada por el Ing. Carlos Saravia Toledo, para cubrir un cargo de profesor Adjunto - Semiexclusiva - para la cátedra Manejo de Pasturas y Bosques (fs. 54).-

Solicita la anulación del concurso y en tanto se resuelva sobre el particular se suspenda cualquier acto administrativo que tienda a modificar cualquier situación de hecho existente con anterioridad a la emisión de la Res. Nº 939/98, como así también la eventualidad de un nuevo llamado a concurso hasta que se resuelva en definitiva la impugnación planteada (fs. 59).-


El escrito presentado el 5/10/98, que por el informalismo del derecho administrativo debe considerárselo como Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior, es una reiteración de toda la argumentación vertida por Echenique respecto al planteo inicial de impugnar la inscripción de Saravia Toledo al concurso de marras por la supuesta causal de falta de rectitud universitaria en éste (fs. 56/57).-


A través del presente expediente se puede acreditar que la impugnación originaria de Echenique interpuesta el 27/7/94 fue extensamente analizada por esta Asesoría Jurídica a través del Dictamen de fecha 28/7/94 (fs. 4- Ref. 2/94); Dictamen Nº 3902 (fs. 13 - Ref. 2/94); Dictamen Nº 4295 (fs. 41 - Ref. 2/94) más el dictamen de la Asesoría Jurídica de la Facultad de Ciencias Naturales que obra a fs. 50/51, que todos estos antecedentes fueron analizados en la Reunión Extraordinaria Nº 7 de la Facultad de Ciencias Naturales, por lo que a este respecto se reitera todas las conclusiones alcanzadas en los dictámenes jurídicos puntualizados.


No aportando el recurrente nuevos elementos de consideración que hagan variar las conclusiones alcanzadas, esta Asesoría considera que corresponde el rechazo de la impugnación deducida como así también no hacer lugar a la medida de no innovar pretendida por el recurrente, tanto por el principio de presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos como por el excesivo tiempo transcurrido y la paralización del concurso desde hace 5 años lo que sí afecta a la Universidad en los aspectos académicos que son prioridad a este respecto.

Que este Cuerpo comparte en todo sus términos lo expresado por Asesoría Jurídica de esta Universidad, a través del dictamen precedentemente transcripto.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 149/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 2 de Setiembre de 1999)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. José Echenique Chávez, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2º.- Anular el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura Manejo de Pasturas y Bosques de la Facultad de Ciencias Naturales.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Echenique Chávez, Ing. Saravia Toledo, Dr. John Grover Dorado y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi