SALTA, 24 AGOSTO 1999


Expediente N° 2.516/97.-


RESOLUCIÓN CS N° 232/99


VISTO el estado actual de desarrollo de la investigación en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, a través de las tareas de los institutos ya creados, de los trabajos de investigación que realizan los docentes e investigadores organizados como programas o proyectos reconocidos por la Universidad, dentro del marco de labor académica de las Facultades y la necesidad de adecuar la labor del Consejo de Investigación dentro de las normas estatutarias, y


CONSIDERANDO:


Que todos estos trabajos promueven una importante y necesaria actividad a estimular, coordinar, priorizar y financiar.


Que resulta fundamental, a partir de la autonomía de cada Facultad, proveer los mecanismos de coordinación y control que canalice la política activa y urgente en el sector.


Que es de interés prioritario de este Cuerpo fijar la política global de la investigación en el ámbito de la Universidad, determinando objetivos concretos que impulsen, coordinen, canalicen y financien los proyectos existentes y futuros.


Que nuestra sociedad debe tener un modelo de Universidad adaptada a las características nacionales, y es en los principios de la Universidad de la Reforma Universitaria de 1918 y en todas las corrientes filosóficas y políticas de espíritu democrático, donde se encontrarán los fundamentos de esta Universidad nueva.


Que un concepto amplio de cultura implica toda manifestación creativa del espíritu humano, no sólo en la faz meramente emotiva como es el arte, sino también en lo racional, como la ciencia y la tecnología.


Que es necesario fomentar tanto la investigación básica como la aplicada, sin restringirla únicamente a esta última, con un espíritu exclusivamente pragmático.


Que el grado de desarrollo y autonomía de una Nación depende, en parte, de la potencialidad creativa de sus investigadores, profesionales y técnicos.

Para lo cual se propone las siguientes pautas u objetivos:


  1. Reconocer y estimular la investigación que tenga como finalidad la formación docente, profundizar y desarrollar nuevos conocimientos en temas relacionados a las cátedras donde se desenvuelven dichos docentes.



  1. Impulsar, promover y canalizar líneas de investigación vinculadas a la problemática del área de influencia de la Universidad, que tiendan a dar respuesta a problemas del medio.


  1. Apoyar la creación de grupos de investigación y/o Institutos en las Facultades y consolidar los existentes.


  1. Fomentar la investigación en el ámbito de la Universidad y del medio.


  1. Coordinar e impulsar las tareas interinstitucionales, interdisciplinarias, intergrupos e interfacultades como metodología de trabajo.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 034/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia el nuevo REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de la Universidad, que como Anexo I forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Derogar las Resoluciones CS N° 346/86 y 071/98 y toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Consejo de Investigación. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN


ARTÍCULO 1°.- El Consejo de Investigación será el organismo de la Universidad responsable de hacer ejecutar la política de Investigación establecida por el Consejo Superior.


DE LAS FUNCIONES


ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de esta misión, el Consejo de Investigación tendrá las siguientes funciones:


  1. Proponer, con opiniones fundadas, el Plan Anual de Investigación y su financiación ante el Consejo Superior para su aprobación.

  2. Fijar las normas y disposiciones a que deberá ajustarse la ejecución de los trabajos de investigación y el control de gestión de los mismos.

  3. Arbitrar los medios y mecanismos útiles para realizar trabajos de desarrollo o investigación para organismos estatales o privados y brindarles toda clase de asesoramiento y asistencia.

  4. Normar con relación a los requisitos que deberán satisfacer los investigadores para dirigir investigaciones.

  5. Coordinar todos los esfuerzos que en el campo de la investigación realice la Universidad, favoreciendo el intercambio científico, la cooperación y conocimiento mutuo entre los investigadores, evitando la superposición de esfuerzos y la duplicación de equipos y presupuestos.

  6. Constituirse en el medio natural de canalización de las relaciones, complementación y conocimiento entre los investigadores de la Universidad con los del país y del extranjero.

  7. Establecer el régimen de becas internas y externas destinadas a la formación y perfeccionamiento de investigadores de la Universidad, de acuerdo a la política fijada por el Consejo Superior, y proceder a la adjudicación de las mismas.

  8. Aprobar la modificación o supresión, por el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros, de los fondos asignados a determinados programas o proyectos, cuando de la evaluación realizada se compruebe la falta de eficiencia en los trabajos y/o el mal uso de los fondos otorgados.

  9. Aceptar o no los programas y proyectos presentados a través de las Facultades.

  10. Disponer los medios necesarios para editar la revista destinada a difundir los resultados de las tareas de investigación de los proyectos de este Consejo.

  11. Disponer los medios necesarios para subvencionar publicaciones destinadas a favorecer el desarrollo de las investigaciones o darlas a conocer.

  12. Decidir sobre las subvenciones para facilitar la participación de investigadores representando a la Universidad en congresos u otras reuniones científicas.

  13. Establecer y difundir concursos de premios científicos y brindar los avales, con opinión fundada cuando sea necesario.

  14. Proponer al Rector, de entre los representantes titulares de los Profesores, un Vicepresidente que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al Presidente.


DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Y DE SUS MIEMBROS


ARTÍCULO 3°.- El Consejo es integrado por un Presidente, un Secretario Técnico, un representante de los docentes profesores por cada Facultad, tres representantes de los Auxiliares de la Docencia (excluidos los Auxiliares Docentes de 2° Categoría) y tres representantes de los estudiantes.


ARTÍCULO 4°.- El Presidente será designado conforme lo establece el Artículo 69 del Estatuto de esta Universidad.

Los Consejos Directivos de las Facultades designarán a los miembros profesores y sus suplentes, los representantes auxiliares de docencia y estudiantes, de entre los propuestos por los Consejeros del estamento respectivo. En un acto público, organizado por el Rector y publicitado con más de 48 horas de antelación, se determinará por vía del sorteo, por única vez, las tres Facultades cuyos representantes auxiliares y estudiantes actuarán como titulares y suplentes en el primer año. En años siguientes, se alternarán en el desempeño de la titularidad y suplencia. Los Auxiliares de Investigación del Consejo de Investigación podrán ser electos representantes del estamento de Auxiliares de la Docencia, debiendo para ello registrarse frente a la Facultad en que se desarrolla el proyecto al que están asignados (en caso de ser posible hacerlo en varias, deberán optar por una de ellas) hasta cinco (5) días hábiles antes de la sesión en que se trate por primera vez el tema de la elección.


ARTÍCULO 5°.- Los miembros titulares y suplentes permanecerán en todas las funciones hasta que caduquen los mandatos de los representantes por los profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes en el Consejo Superior y Consejos Directivos.


DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO


ARTÍCULO 6°.- Los miembros titulares tienen la obligación de concurrir a las sesiones ordinarias del Consejo o a las extraordinarias citadas por su Presidente, y en caso de no poder concurrir, por razones de fuerza mayor, comunicarán esta situación y serán reemplazados en la emergencia por el miembro suplente correspondiente.


ARTÍCULO 7°.- Los miembros suplentes, cuando reemplacen a los titulares, tendrán voz y voto. Las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría, salvo en casos específicamente establecidos en el presente Reglamento.


DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE


ARTÍCULO 8°.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de Investigación las siguientes:


  1. Representar oficialmente al mismo en todos sus actos.

  2. Presidir sus reuniones y votar sólo en caso de empate.

  3. Suscribir todas las comunicaciones, disposiciones, correspondencia, etc., las que serán refrendadas por el Secretario Técnico.

  4. Proponer al Rector la designación del Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por el Artículo 69 del Estatuto Universitario.

  5. Ejercer la administración del Consejo de Investigación.

  6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los cuerpos de gobierno de la Universidad y del Consejo de Investigación.


ARTÍCULO 9°.- En caso de impedimento o ausencia el Presidente es sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente es elegido de entre los representantes titulares profesores del Consejo por simple mayoría. Este, cuando cumpla las funciones de Presidente, lo hará sin perjuicio de las que le correspondan como miembro titular.


ARTÍCULO 10.- El Presidente y el Secretario Técnico durarán tres años en sus cargos.



DE LAS COMISIONES ASESORAS, INTERNAS, TRANSITORIAS Y DE LOS CONSULTORES


ARTÍCULO 11.- El Consejo queda facultado, con el fin de estudiar mejor los problemas que surjan de la aplicación de la política de investigación de la Universidad, a constituir las comisiones que se estimen convenientes.


ARTÍCULO 12.- Para el normal funcionamiento de estas comisiones, el Consejo de Investigación dictará sus reglamentos determinando su composición y función.


ARTÍCULO 13.- El Consejo, ad-referendum del Consejo Superior, podrá incorporar por el tiempo que considere necesario y en las condiciones que establecerá en cada caso, a investigadores destacados como "Consultores", ya sean de la Universidad, de otras del país o del extranjero, para que presten asesoramiento especial al mismo Consejo o a sus Comisiones.


DE LOS INSTITUTOS CREADOS POR CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES


ARTÍCULO 14.- El representante de la Universidad en el Comité Superior, Comité de Representantes o el organismo que supervise estos Institutos, será designado por el Rector a propuesta del Consejo de Investigación. Además de las tareas específicas de control, el representante de la Universidad será el nexo de comunicación entre el Instituto y el Consejo de Investigación.

Para ser designado representante, el profesor debe reunir las mismas condiciones establecidas que para ser miembro del Consejo de Investigación.


DE LAS REMUNERACIONES Y VIÁTICOS


ARTÍCULO 15.- El Presidente del Consejo de Investigación percibirá por sus funciones, como máximo, una retribución equivalente al cargo de Decano con dedicación de tiempo completo.


ARTÍCULO 16.- El Secretario Técnico del Consejo de Investigación percibirá, como máximo, una retribución equivalente al cargo de Secretario de Facultad con dedicación de tiempo completo.


ARTÍCULO 17.- Los restantes miembros titulares y suplentes tendrán el carácter de honorarios.