SALTA, 24 AGOSTO 1999


Expediente N° 10.222/90.-


RESOLUCIÓN CS N° 229/99


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución N° 129-91 del Consejo Superior, por la que se designa al Dr. Osvaldo Andrade en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular Plenario con Dedicación Exclusiva para la Asignatura "Física Biológica" - Escuela de Biología de la Facultad de Ciencias Naturales, a partir del 21 de marzo de 1991 y en carácter de permanente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de la Universidad, y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución establece que el docente debe elevar al Consejo Directivo de la Facultad, cada cinco años, un informe de la labor desarrollada en ese lapso.


Que, en virtud de ello, se le remitió una nota en la que se solicita informe sobre las tareas ejecutadas en el lapso comprendido entre los días 21 de marzo de 1991 al 21 de marzo de 1996.


Que en respuesta a la misma, el Dr. Andrade elevó un listado de actividades realizadas, obrante a Fs. 66 de las actuaciones de referencia.


Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales resolvió elevar estos actuados al Consejo Superior, a fin de que se expidiera respecto del mecanismo a seguir, dado que en el nuevo Estatuto de la Universidad no está claramente reglamentado el procedimiento.


Que la Secretaría del Consejo Superior informa que está en plena vigencia la Resolución N° 350-87 y sus modificatorias, aprobatoria del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares, el que en su artículo 51 inc. f) alude a esta situación.


Que posteriormente el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del día 7 de julio de 1998 dispuso, mediante la Resolución N° 712/98, crear una Comisión de Pares, constituida por docentes de esta Universidad, para analizar el Informe de Actividades elevado por el Dr. Andrade.


Que la Comisión de Pares insiste en la necesidad de que el Dr. Andrade acompañe a su presentación de Fs. 66, copia de los trabajos mencionados en el mismo.


Que lo expresado en el párrafo precedente fue ratificado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior a Fs. 75, fijando, además, un plazo para tal fin, el que vencía el 30 de octubre de 1998.


Que se procedió a solicitar al Dr. Andrade copia de los trabajos por él indicados a Fs. 66, esperándose la respuesta correspondiente hasta el 24 de noviembre de 1998, sin obtenerla.


Que habiéndose elevado nuevamente estos actuados a la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior, ésta a Fs. 82 aconseja lo siguiente: "Pase a la Facultad de Ciencias Naturales para que proceda de acuerdo a la Res. N° 066/90 del Consejo Superior. Se sugiere que la Comisión de Pares dictamine en función a lo presentado hasta la fecha por el Profesor Andrade".


Que la Comisión de Pares a Fs. 83, indica que lo peticionado por la aludida Comisión "... es imposible de cumplimentar, ya que en los presentes actuados el Profesor Andrade sólo ha hecho una relación esquemática de sus actividades a Fs.66, sin acompañar ningún antecedente de lo allí manifestado. No consta cuál ha sido su actividad docente..." y ruega darse por expedida.


Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales mediante, Resolución Nº 0221/99, resolvió hacer propio el Informe elevado por la Comisión de Pares y elevar las actuaciones al Consejo Superior para su consideración y efectos.

Que se cumplieron las instancias reglamentarias involucradas en la evaluación periódica de los Profesores Plenarios.


Que a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas, el Dr. Andrade no presentó la documentación probatoria de lo declarado en su informe, por lo que la Comisión de Pares manifiesta su imposibilidad de evaluar la tarea realizada por el Dr. Andrade, sin tener elementos de prueba.


Que, de acuerdo al dictamen de Asesoría Jurídica de Fs. 91, se interpreta que se tome la Resolución 221/99 como denuncia de incumplimiento de obligaciones docentes por parte del Dr. Andrade.


Que conforme lo establece el Art. 16 del Estatuto de la UNSa., el incumplimiento de obligaciones docentes es causal de Juicio Académico.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 129/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Convocar al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico al Dr. Osvaldo Andrade (profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES) por presunto incumplimiento de sus obligaciones docentes.

ARTÍCULO 2°.- El Juicio Académico se sustanciará conforme a lo establecido por la Resolución CS N° 057/99.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Dr. Osvaldo Andrade, Asesoría Jurídica y miembros del Tribunal Universitario. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI