SALTA, 24 AGOSTO 1999


Expediente Nº 17.545/99.-


RESOLUCIÓN CS N° 228/99


VISTO la solicitud de la Directora de LRK 317 Radio Universidad de Salta de incorporar una Comisión Asesora que intervenga en la programación de la emisora, y la nota del Secretario de Extensión Universitaria en el mismo sentido, y


CONSIDERANDO:


Que el Reglamento de la Radio, aprobado mediante Resolución CS Nº 190/98, en su artículo 7º del Anexo I asigna entre las funciones específicas del Director la función de: "...Controlar que la programación se ajuste a la misión y al objetivo definidos para aquella por las autoridades superiores de la Universidad..." y "...promover los mecanismos de consulta que garanticen la receptividad de las inquietudes, sugerencias y necesidades de expresión de todos los integrantes de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto...".


Que no obstante lo antes citado, en ningún artículo del Reglamento se menciona quién establecerá y organizará la programación.


Que las propuestas elaboradas por el Secretario de Extensión y la Directora de la Radio contemplan la constitución de una Comisión Asesora que intervendrá en el análisis y en la aceptación o rechazo de propuestas de programas que se propongan a la Emisora.


Que se observan coincidencias en la propuesta de integrantes para la Comisión Asesora.


Que dicha Comisión Asesora puede contribuir favorablemente al cumplimiento de las funciones del Director, anteriormente citadas.


Que este Cuerpo entiende que no conviene que ni el Director de la Radio ni el Secretario de Extensión Universitaria integren dicha Comisión Asesora, toda vez que tienen mayor responsabilidad en la toma de decisiones definitivas.


Que se hace necesario contar con un texto ordenado de la aludida norma, con el fin de facilitar su comprensión y simplificar su consulta.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 040/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Aprobar las modificaciones propuestas y, en consecuencia, reemplazar el ANEXO I de la Resolución CS Nº 190/98, por el que se define el perfil de LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA y de su DIRECTOR, conforme al ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Radio Universidad de Salta. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI


Perfil de la emisora y su Director


ARTICULO 1º.- MISION DE LA RADIO. LRK 317 constituye el canal de expresión de todos los sectores de la comunidad universitaria, en un proceso interactivo que posibilita la recepción de las demandas de la sociedad en que está inserta.


ARTICULO 2º.- OBJETIVOS DE LA RADIO. LRK 317 procura transformarse en la voz de una Universidad abierta a la gente y a su servicio; un centro de concurrencia de distintas extracciones políticas, económicas y sociales, donde imperen el ejercicio de la ética, la igualdad de oportunidades, la libertad de expresión, la tolerancia, el pluralismo y la participación activa; el ámbito natural para la difusión de las expresiones culturales del medio y el privilegio de la información objetiva, la reflexión, la generación de actitudes críticas y el impulso de conductas solidarias.


ARTICULO 3º.- DIRECCION DE LA RADIO. LRK 317 estará a cargo de un Director que será seleccionado y designado bajo los preceptos establecidos en el presente Reglamento.


ARTICULO 4º.- CARACTERISTICAS DEL CARGO DE DIRECTOR. La designación del Director de la radio tendrá vigencia mientras dure la gestión del Rector que proponga su nombramiento. Recibirá una retribución mensual equivalente al sueldo de la Categoría 11 del Escalafón para el Personal de Apoyo Universitario de las Universidades Nacionales, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva a la emisora y no podrá tener intereses en otros medios de comunicación que pudieran perjudicar el normal ejercicio de sus funciones.


ARTICULO 5º.- REQUISITOS DE LOS POSTULANTES. Los interesados en ocupar la Dirección de la radio deberán reunir las siguientes condiciones:


a) título universitario.


b) conocimiento acabado del régimen legal de radiodifusión y del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta;


c) experiencia comprobable en funciones afines a las que deberá desempeñar;


d) presentación de un proyecto que incluya el plan de actividades para la Dirección aspirada y una o más alternativas de programación, bajo el marco de la misión y objetivos definidos para la emisora por las autoridades de la Universidad.


ARTICULO 6º.- FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR. El Director de la radio deberá: utilizarla como instrumento de extensión en el ámbito de la educación y de la cultura, asegurando su desempeño como recurso pedagógico de educación continua y estableciendo relaciones bidireccionales entre la Universidad y los distintos sectores de la sociedad; organizar, coordinar y controlar todas las actividades de su dependencia; impartir las instrucciones necesarias para garantizar la operatividad de la emisora y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria la adopción de medidas tendientes al mejoramiento de su área.


ARTICULO 7º.- FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DIRECTOR. El Director de la radio deberá:









ARTICULO 8º.- COMISIÓN ASESORA. La Comisión Asesora estará conformada de la siguiente manera:



Las actividades de esta Comisión se desempeñarán con carácter de ad-honorem.