SALTA, 10 AGOSTO 1999



Expediente N° 12.222/97 - Ref. Nº 02/98.-


RESOLUCIÓN CS N° 223/99


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD convoca a Concurso Público para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura EPIDEMIOLOGÍA, y


CONSIDERANDO:


Que durante el período de publicidad de aspirantes al cargo, el Médico José Oscar Adamo interpone observaciones respecto del detalle curricular presentado por la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT AQUIM de CUGAT.


Que, a pesar de ello, la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD emite la Resolución N° 217/98 por la que acepta la nómina de aspirantes al cargo, fundamentado en la inexistencia de impugnación alguna.


Que, al respecto, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen N° 4777 de fecha 18/11/98, expresa:


"El Sr. José Oscar Adamo, postulante al cargo de Profesor Regular Titular para la asignatura Epidemiología, formula observaciones (fs. 1/3) con carácter de impugnación a la presentación curricular de la postulante al mismo cargo, Lic. Mercedes Gilobert de Cugat.-

De la impugnación se dio vista a la Lic. Gilobert de Cugat quien, en ejercicio de sus derechos formula descargo (fs. 8/18).-

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en sesión Ordinaria Nº 9/98 del 7/7/98, considera que la presentación del Dr. Adamo no es una impugnación por lo que no corresponde incorporarlo al expediente del concurso y que se continúe con el trámite.-

A lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad, el postulante Adamo interpone Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior (fs. 80), el cual ratifica (fs. 98) y claramente establece que su presentación tiene carácter de impugnación, por lo que corresponde considerarlo así.-

El Art. 24 del Reglamento de Concurso para Profesores Regulares prevé la apelación ante el Consejo superior de las observaciones formuladas por un impugnante. Por ello, y considerando la presentación del Sr. Adamo como una formal impugnación, visto lo resuelto por la Comisión de Docencia y Disciplina, en Despacho Nº 197/98 del 29/9/98 (fs, 91 y 92), por lo que si éste es aprobado por el Consejo Superior se lo tendrá por resolución definitiva a la impugnación interpuesta (Art. 24).-"


Que, de todo lo actuado, se desprende que debe interpretarse su presentación como formal impugnación y debe resolverse éste antes de continuar con el trámite de concurso, suspendiéndose todos los plazos posteriores hasta su resolución.



Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 141/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Interpretar como formal IMPUGNACIÓN, la presentación realizada por el Médico José Oscar Adamo, en el marco de la tramitación del Concurso Público para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura EPIDEMIOLOGÍA de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.


ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 217/98 de la Facultad de Ciencias de la Salud, por entender que los fundamentos allí esgrimidos no corresponden a la realidad.


ARTÍCULO 3°.- Remitir las presentes actuaciones al CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD para que resuelva, conforme a derecho, la IMPUGNACIÓN interpuesta por el Dr. Adamo obrante a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Méd. José Oscar ADAMO, Lic. Mercedes A. GILOBERT y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI