SALTA, 10 AGOSTO 1999


Expediente N° 650/99.-


RESOLUCIÓN CS N° 214/99


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Fundación Salta solicita se la exima explícitamente del cumplimiento de lo establecido por el inciso f) del Artículo 8° - Anexo 1.A. de la Resolución CS N° 500/98 (Reglamento de Pasantías de la UNSa.), y


CONSIDERANDO:


Que la citada Fundación es una institución sin fines de lucro, que tramita la incorporación de tres (3) pasantes de las FACULTADES DE INGENIERÍA y/o de CIENCIAS ECONÓMICAS JURÍDICAS Y SOCIALES de esta Universidad, para realizar tareas de relevamiento y sistematización de información socio-económica, en el Centro de Investigaciones y Estudios Económicos de la Fundación Salta.


Que el mencionado inciso f) establece, con relación a las obligaciones de la Empresa o Institución, que la misma deberá: "Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración hasta un 10 % sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago".


Que ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictamen N° 4997, expresa "En caso de establecerse excepciones estas pueden ser autorizadas mediante un acto administrativo especial por el órgano que dictó la Resolución mencionada".


Que la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 079/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 19 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Exceptuar a la FUNDACIÓN SALTA, en carácter excepcional, del cumplimiento de lo establecido por el inciso f) del Artículo 8° - Anexo 1.A. de la Resolución CS N° 500/98 (Reglamento de Pasantías de la UNSa.).


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Fundación Salta, Secretaría de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Lic. Graciela Pinal de Cid. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI