SALTA, 10 AGOSTO 1999



Expedientes Nros. 2.528/97, 19.214/97 y 19.312/97.-


RESOLUCIÓN CS N° 202/99


VISTO la Resolución N° 170-97 por la que la Dirección de Sede Regional Orán eleva propuesta del CONSEJO ASESOR para designar al Dr. Néstor Juan Taranto, como Director de la citada Sede para el período 1997-2001, y


CONSIDERANDO:


Que los miembros del Consejo Asesor, Fortunato Pedro Wayllace, Eusebio Méndez, Mercedes Rosset de Encalada y Arturo Vega, interponen Recurso de Revocatoria en contra del citado acto administrativo y solicitan, entre otro, se revoque y declare nulo, de nulidad absoluta, el mismo y se convoque nuevamente a sesión del Consejo Asesor para elegir el candidato a proponer ante el Consejo Superior.


Que, al respecto, Asesoría Jurídica emite el Dictamen N° 4562 que, textualmente, expresa:


VISTO: El Recurso de Revocatoria interpuesto por cuatro Consejeros Titulares del Consejo Asesor de la Sede Regional Orán en contra de la Res. N° 170/97 Sede Orán de fecha 09/12/97 por el que se eleva ante el Consejo Superior de la Universidad la propuesta para que sea designado Director de dicha Sede el Dr. Néstor Juan Taranto (obra a fojas 11 del Expediente N° SO 19.214/97 adjunto a los autos arriba referenciados).

El Recurso de Revocatoria denominado de Reconsideración por al Art. 84 del Decreto 1759/72, ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde su tratamiento por el órgano que lo dictó, para que en uso de su propio "imperio" lo revoque, ratifique o rectifique en todo o en parte.

El Recurso de Revocatoria fue interpuesto en contra de una Resolución del Director de la Sede Regional Orán por la que dispone elevar ante el Consejo Superior la propuesta del Consejo Asesor, para que se designe como Director de la Sede al Dr. Néstor Juan Taranto.

Tal como están las cosa, seria el propio Director de la Sede actual, Dr. Taranto, quien debería tratar el Recurso interpuesto.

En virtud de que lo que se está cuestionando es su propia designación, el Recurso debe ser resuelto por quien sustituya al Director de la Sede conforme la reglamentación vigente.

Sobre el contenido del Recurso interpuesto realizamos las siguientes consideraciones:

Por Resolución Rectoral N° 344/97, que obra a fojas 21 del Expediente N° 2.528/97 se resolvió convocar a elecciones ordinarias para el 14 de Noviembre de 1.997, se facultó por dicha norma a los Directores de las Sedes Regionales a nominar a los integrantes de las Juntas Electorales (Artículo 4to.).

En fecha 18 de Setiembre de 1.997, por presentación del Director de la Sede Regional ante el Rector de la Universidad Nacional de Salta, se inicia el Expediente N°

SO-19.214/97 se solicita se aclare el modo en que se elegirá al director de la Sede en virtud de la Reforma del Estatuto de la Universidad que consagra como principio que los cargos deben ser cubiertos por un sistema de elección directa y la existencia de la Resolución N° 344/95 por la que se establece que el cargo de Director de Sede es designado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Asesor de la Sede respectiva.

A tal inquietud, elevada en consulta al Consejo Superior de la Universidad, éste emite en fecha 17 de Octubre de 1.997 la Resolución N° 292/97 por la que establece en el Artículo 1° de la parte resolutiva lo que a continuación se transcribe:

"... La elección y designación de Director...de las Sedes Regionales, para el próximo acto electoral deberá regirse por el Reglamento de las Sedes Regionales R.C. Nro. 543/89 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, quedando firme lo interpretado en los considerandos de la presente. En lo relativo a los Considerandos se transcribe: "...En lo relativo a implementar un mecanismo de elección directa del punto 1 y 3, para el Director de Sede Regional Orán, para a su vez proponerlo al Consejo Superior, de acuerdo al Art. 11 inciso 34 del Estatuto; se interpreta que el Consejo Asesor presidido por su Director, en función de las atribuciones conferidas por el Reglamento (Res. N° 543/89) para ambos, puede adoptar cualquier mecanismo , incluido un sistema de elección directa por voto ponderado como se propone, para proponer al Consejo Superior el Director de Sede cumpliendo con lo establecido en el Art. 100 inciso 34 del Estatuto.

El Reglamento no lo prohibe y puede utilizarse supletoriamente el Reglamento Electoral General de la Universidad y se pueda solicitar a la Junta Electoral de la Sede que actúe de oficio. La legitimidad del acto ocurre recién de hecho a partir del momento en que el Consejo Asesor lo hace suyo. O sea, el acto electoral en si, no otorga derechos, ni es vinculante, hasta tanto el Consejo Asesor no haga suya la propuesta resultante del mecanismo de elecciones. Para que el mecanismo de elección que adopte el Consejo Asesor, sea de obligado cumplimiento y genere un derecho deberá estar contemplado en el Reglamento de las Sedes, en el marco de lo establecido en el Estatuto Art. 100 inciso 34...."

De las constancias que obran en estos expedientes no se presentaron impugnaciones al acto eleccionario, ni en el proceso previo al acto eleccionario, ni durante el acto, ni posteriormente, por lo que la Junta Electoral oficializó la elección.

Solamente se registra una presentación donde consta el retiro de la candidatura del Sr. Fortunato Pedro Wayllace, la que no tiene carácter de impugnación o de recurso.

El Consejo Asesor, en cumplimiento a la Resolución del Consejo Superior antes transcripta en su parte pertinente, receptando el resultado del acto eleccionario, resolvió elevar al Consejo Superior de la Universidad la nominación del Dr. Néstor Taranto.

Como se desprende del análisis de la Resolución del Consejo Superior antes mencionada, el Consejo Asesor de la Sede Regional podía realizar un acto electoral, vinculante o no, o no realizar acto electoral alguno. El Consejo Asesor en uso de sus atribuciones resolvió "hacer suyo" el resultado del acto electoral y de esta manera "legitimar" tal acto. El Consejo Asesor pudo no haber recurrido a las elecciones como modo de proponer el candidato, ya que según la reglamentación en vigencia, podía nominarse el candidato a Director de la Sede del modo en que se venía realizando, es decir con la sola propuesta del Consejo Asesor.

La Resolución del Consejo Superior antes aludida, es clara en el sentido que el acto eleccionario en sí no otorga derechos sino desde que el Consejo Asesor lo hace suyo, lo que ocurrió en el caso traído a examen, ya que en Reunión Extraordinaria del Consejo Asesor de la Sede Regional Orán. obrante a fojas 4 a 9 del Expediente N° SO 19.214/97 que se adjunta, de fecha 05/12/97 y con la presencia de los Consejeros firmantes del Recurso de Revocatoria, por mayoría de sus integrantes, resuelve mocionar al Dr. Néstor Taranto como Director de la Sede en virtud del resultado de las elecciones.

Esta Asesoría considera, que si existió algún defecto formal en el proceso eleccionario, no fue objeto de impugnación precisa en tiempo oportuno, por lo que el proceso quedó convalidado por sus participantes y por la Junta Electoral actuante, la que no recibió impugnaciones formales de ningún tipo según constancias obrantes en autos.

De todos modos, aunque no hubiera existido proceso electoral para la nominación del Director de Sede, el Consejo Asesor mantiene por obra de las normas que actualmente rigen, la facultad de mocionar el nombre del Director de dicha Sede, lo que sucedió con las formalidades del caso en la Reunión del Consejo Asesor antes mencionada. Todo eso quedó firme y consentido incluso con la participación de los Consejeros que hoy recurren, sin que hayan impugnado tal reunión o recurrido la Resolución resultante de la misma.

Por lo expuesto esta Asesoría aconseja se proceda al rechazo del Recurso de Reconsideración interpuesto por los Consejeros Rosset de Encalada, Eusebio Méndez, Arturo Vega y Fortunato Pedro Wayllace, por parte del órgano Director de la Sede Regional Orán."


Que la Dirección de la citada SEDE REGIONAL solicita asesoramiento respecto del procedimiento a seguir para determinar el funcionario u organismo que tendrá a su cargo el tratamiento del Recurso presentado, teniendo en cuenta que, tanto el Director como los consejeros que lo reemplazarían en caso de ausencia, se encuentra inhibidos por ser parte interesada.


Que, en este sentido, ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen N° 4990 del 09/06/99, aconseja "Se resuelva el Recurso de revocatoria por el consejero que esté en condiciones de reemplazar al Director de la referida Sede. En caso de resolución negativa expresa o tácita, se eleven las actuaciones al Consejo Superior para su tratamiento."


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos lo expresado por la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 037/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 5 de Agosto de 1999)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por los miembrosdel CONSEJO ASESOR DE SEDE REGIONAL DE ORÁN, Sres.: Fortunato Pedro Wayllace, Eusebio Méndez, Mercedes Rosset de Encalada y Arturo Vega.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sede Regional Orán, Consejo Asesor de la Sede, consejeros y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR

Fdo. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI