SALTA,28 JUNIO 1999



Expediente N° 14.168/98.-


RESOLUCION.CS. Nº 150/99

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ing. Carlos Rafael ZAPIOLA interpone solicitud de usufructo del Año SABÁTICO, enmarcando tal pedido en el Reglamento vigente: Resolución CS Nº 472/89, desde el 1º de abril al 31 de diciembre del corriente año, para realizar actividades de docencia e investigación en la Universidad Carlos III de Madrid (España), para lo cual aporta documentación probatoria de aceptación por parte de la citada Universidad española, y


considerando:


Que tal solicitud ha seguido los trámites administrativo-académicos en la Unidad Académica de la cual es docente, en la Dirección General de Personal, en la Dirección de Asesoría Jurídica, concluyendo la primera instancia con Resolución Nº 035/99 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, la que en su Artículo 1º dispone rechazar la solicitud interpuesta por el Ing. Zapiola, basada en el Dictamen Nº 4825 de fecha 15 de diciembre de 1.998 de la Dirección de Asesoría Jurídica que textualmente dice: "Sr. Decano: Se solicita dictamen respecto a si el beneficio del Año Sabático, solicitado por el Ing. Carlos Rafael Zapiola -Magister en Estadística- obrante a fojas 1., se encuadra dentro de las previsiones establecidas en la Res. Nº 472/87 que acuerda tal beneficio. De acuerdo con las constancias obrantes en el expediente y el informe de Dirección General de Personal de fs. 5, se acredita que mediante Res. Nº CD 44/92 se le concedió licencia con goce de haberes para realizar un curso de postgrado en Estadística en la Universidad de Antofagasta (Chile) desde el 16/3/92, licencia que se extendió hasta el 31/7/95 (fs.4). De acuerdo a lo precedentemente expuesto y encontrándose claramente establecido que el peticionante no cumplió actividad docente y/o de investigación de manera ininterrumpida en la Universidad Nacional de Salta durante los 6 años anteriores a su solicitud por encontrarse afectado a una licencia por estudio en la Universidad de Antofagasta (Chile), corresponde rechazar la solicitud de Año Sabático. Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ingeniería".


Que tal Resolución fue debidamente notificada al Ing. Zapiola, según consta a fojas 12 y 14 de las actuaciones de referencia.


Que, ante tal decisión, el Ing. Zapiola interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución antes citada, "por considerar que su pedido no ha sido analizado con el enfoque y la profundidad debidas, llegándose a una definición simplemente por aceptación del informe de Asesoría Jurídica, cuyo criterio se encasilla en la interpretación de la letra fría de la Resolución 472/89, sin ningún análisis en lo profundo del espíritu, los propósitos y alcances que realmente se ha querido dar a la resolución en lo académico, al implantar el beneficio del año sabático", presentando a fojas 16 a 23 un análisis de lo que a su juicio debería interpretarse.


Que dicha presentación es remitida a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual en su Dictamen Nº 4947 expone: "Sr. Secretario del Consejo Superior: el Ing. Carlos Rafael Zapiola -Magister en Estadística- a quien se le rechazó la solicitud de Año Sabático de conformidad con las Res. Nº 35/99 y 49/99 (fs. 11 y 14), interpone Recurso Jerárquico por entender que "el beneficio denegado no ha sido analizado con el enfoque y la profundidad debidas, llegándose a una definición simplemente por aceptación del informe de Asesoría Jurídica, cuyo criterio se encasilla en la interpretación de la letra fría de la Res. Nº 472/89, sin ningún análisis en lo profundo del espíritu, los propósitos y alcances que realmente se ha querido dar a la resolución en lo académico, al implantar el Año Sabático". Encontrándose el Recurso interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración por ese Consejo Superior y a tales fines se debe establecer que el Dictamen Nº 4825 de Asesoría Jurídica (fs.9) efectivamente hace una interpretación jurídica y no académica del derecho aplicable al caso. La Resolución Nº 472/89, en que funda Asesoría Jurídica su dictamen es el Reglamento del Año Sabático para esta Universidad, dispuesto por el Consejo Superior y en su Art. 4° establece el requisito para gozar de tal derecho, cual es: Tendrá derecho al beneficio de Año Sabático todo profesor regular que haya cumplido seis (6) años de actividad docente y/o de investigación de manera ininterrumpida en su condición de tal, en la Universidad Nacional de Salta. De acuerdo al informe de la Dirección General de Personal obrante a fs. 5, el recurrente, quien revista en el cargo de Profesor Regular Adjunto dedicación Exclusiva desde el 1º/10/85, gozó de licencia extraordinaria desde el 16/3/92 al 31/7/95, para realizar estudios de postgrado en Chile. El hecho objetivo y puntual es que el Ing. Carlos Zapiola no acredita haberse desempeñado en forma ininterrumpida cumpliendo actividad docente y/o de investigación en su condición de tal en la UNSa, por lo que no resulta jurídicamente posible acceder a lo peticionado, en tanto se encuentre vigente la Res. Nº 472/89 Art. 4º. Las consideraciones de orden académico que fundamentan el recurso Jerárquico no son de competencia de esta Asesoría Jurídica, por lo que se abstiene de emitir dictamen a este respecto. Obre la presente de atenta nota de remisión al Consejo Superior".


En razón de lo asumido por Asesoría Jurídica (párrafo destacado precedentemente), este Cuerpo interpreta lo que establece el Art. 4º de la Resolución CS Nº 472/89, referente a la actividad académica ininterrumpida se refiere a la labor de docencia e investigación que realiza el docente en cumplimiento de su tarea específica en la Unidad Académica de la UNSa donde se desempeña. Cualquier otra actividad de formación, ya sea de docencia o de investigación, realizada en otro ámbito distinto de la Universidad Nacional de Salta realizado en virtud de licencias extraordinarias y/o especiales no cuentan para la actividad ininterrumpida planteada en este artículo.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 0109/99.



Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 24 de Junio de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 035/99 de la Facultad de Ingeniería y, consecuentemente, rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Carlos Rafael Zapiola, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ingeniería, Ing. Carlos Rafael Zapiola, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi